Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-26925

Real Decreto 2607/1979, de 11 de octubre, por el que se suspende hasta 31 de diciembre la aplicación de los derechos arancelarios que gravan la importación de alcoholes no vínicos de la partida 22-08.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1979, páginas 26197 a 26198 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-26925
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/11/2607

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de evitar situaciones de desabastecimiento de alcoholes no vínicos en los próximos meses, es conveniente facilitar su importación al menor coste posible, sin desnaturalizar y de graduación superior a ochenta grados, por lo que es aconsejable suspender totalmente la aplicación de los derechos arancelarios que gravan su importación, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria, tanto para los alcoholes sin desnaturalizar, de graduación superior a noventa y seis grados, como para los destilados de melazas destinados a su rectificación en España.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de octubre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

En el período comprendido entre el once de octubre y el treinta y uno de diciembre del año en curso, se suspende totalmente la aplicación de los derechos arancelarios establecidos en la partida veintidós punto cero ocho a la importación de alcohol etílico, no vínico y sin desnaturalizar, de graduación superior a noventa y seis grados, así como para los alcoholes destilados de melazas para rectificación en fábricas nacionales.

Artículo 2.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a once de octubre de mil novecientos, setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/10/1979
  • Fecha de publicación: 13/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/1979
  • Suspende desde el 11 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1979.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Alcoholes
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid