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Documento BOE-A-1979-27016

Orden de 10 de octubre de 1979 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Caltojar, provincia de Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1979, páginas 26239 a 26239 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-27016

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Caltojar, provincia de Soria, en el que se han cumplido todos los requisitos legales de tramitación;

Resultando que durante el plazo de exposición pública, solamente se presentó un escrito de la Jefatura Provincial de Carreteras de Soria, en el que se indica que al estar atravesado el término de Caltojar por la carretera SO-152, de la que no existe plano parcelario de la expropiación que en su dia se llevará a cabo para la construcción de la carretera, será de aplicación para la determinación de la zona de dominio público la que se establece para distintas latitudes, bien en terreno llano, en desmonte de altura H., o en terraplén de altura T.

Vistos los artículos 1.º al 3.º, 5.º al 12, 22 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, por el que se rige este expediente, ya que la tramitación del mismo se inició antes de la entrada en vigor de la Ley de 27 de junio de 1974, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958,

Considerando que la existencia de las vías pecuarias es anterior a la de las carreteras construidas sobre ellas y que de acuerdo con el artículo l.° del Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944, son bienes de dominio público no susceptibles de prescripción;

Considerando que la carretera denominada «Carretera del Puente Ullán a la Cuesta de Paredes», cruza la vía pecuaria número 1 «Cordel de Merinas», y, a simismo, discurre sobre la vía pecuaria número 2 «Vereda del Puente Ullán al Convento», un tramo aproximado de 400 metros, de acuerdo con el proyecto de clasificación de las vías existentes en el término municipal de Caltojar, por lo que es de aplicación el artículo 22 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, por el que se rige este expediente, el cual señala que «el cruce de las vías pecuarias con carreteras construidas, en construcción o que se construyan en lo venidero, se facilitará por la Entidad constructora el paso de los ganados con puentes o paso a nivel con el ancho necesario, la mitad, por lo menos, del de la vía pecuaria.

Si la línea férrea o carretera siguiese la misma dirección que la vía pecuaria, se adquirirán por la propia Entidad constructora los terrenos limítrofes necesarios para que no quede interrumpido el tránsito de ganados.

Por las carreteras construidas sobre vías pecuarias podrán transitar libremente los ganados, excepto cuando se hubieren agregado a la vía pecuaria, y en su misma dirección los terrenos limítrofes necesarios para conservarla con su anchura legal, en cuyo caso, los ganados transitarán por la vía pecuaria y no por la carretera».

Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, e informe de la Asesoría Jurídica ha resuelto;

Primero.

Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Caltojar, provincia de Soria, por el que se consideran

Vías pecuarias necesarias

Cordel de Merinas. Anchura legal, 37,61 metros.

Vereda del Puente Ullán al Convento. Anchura legal, 20,89 metros.

Segundo.

No tomar en consideración el informe de la Jefatura Provincial de Carreteras de Soria,

El recorrido, dirección, superficie y demás características de las antedichas vías pecuarias, figura en el proyecto de clasificación de fecha 23 de mayo de 1975, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto le afecte.

En aquellos tramos de las mismas afectadas por situaciones tipográficas, paso por zonas urbanas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales o situaciones de derecho previstas en el artículo 2.º del Reglamento de Vías Pecuarias, su anchura quedará definitivamente fijada al practicarse el deslinde.

Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la clasificación otras vías pecuarias, no perderán éstas su carácter de tales y podrán ser clasificadas posteriormente.

Esta resolución, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y de la provincia para general conocimiento, agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella, interponer recurso de reposición que se presentará ante el exclentísimo señor Ministro de Agricultura en el plazo de un mes a contar desde la notificación o publicación de la Orden ministerial, previo al contencioso-administrativo, en la forma, requisitos y plazos señalados por el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en armonía con el artículo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y cualquier otra clase de recurso o reclamación que proceda.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.

Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

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