Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-27053

Orden de 25 de octubre de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Unión Explosivos Río Tinto, Sociedad Anónima», por Orden de 27 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de enero de 1979), en el sentido de variar los módulos contables de la citada Orden ministerial.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1979, páginas 26253 a 26254 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-27053

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Unión Explosivos Río Tinto, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 27 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de enero de 1979) para la importación de etileno monómero y anhídrido silícico y la exportación de polietileno en gránalos, solicita se modifiquen los módulos contables.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Unión Explosivos Río Tinto, S. A.», con domicilio en Castellana, 20, Madrid-1, por Orden ministerial de 27 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de enero de 1979) en el sentido de variar los módulos contables.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente modificación se establece lo siguiente:

‒ Por cada 100 kilogramos de polietileno baja densidad que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 105 kilogramos de etileno monómero y 0,100 kilogramos de anhídrido silícico.

No existen subproductos y las mermas están contenidas en las cantidades citadas.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 24 de abril de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantiene en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 27 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de enero de 1979), que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio. Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid