Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada, en 21 de diciembre de 1978, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 48/77, interpuesto por don Román Mas Calvet contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de diciembre de 1976, en relación con el Impuesto sobre los Rendimientos de Trabajo Personal correspondiente al ejercicio de 1969;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso, interpuesto por don Román Mas Calvet, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de diciembre de 1976, confirmatorio de la dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial en reclamación número 1.239/1974, debemos declararlas y las declaramos ajustadas a derecho. Sin costas.»
Lo que comunico a V. I para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 17 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos Garría de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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