Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 406.559, interpuesto por don Eugenio Criado Rivas contra resolución de 16 de junio de 1974, se ha dictado sentencia con fecha 3 de mayo de 1979, cuya parte diapositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando, como desestimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eugenio Criado Rivas contra la resolución de quince de junio de mil novecientos setenta y cuatro, confirmada en veintidós de febrero de mil novecientos setenta y cinco, del Ministerio de la Vivienda, imponiéndole sanción por infracción urbanística y condicionando la legalización de las actuaciones realizadas a que se aprueben el plan parcial y los proyectos de urbanización y parcelación de los terrenos, debemos declarar y la declaramos ajustada a Derecho en cuanto a los motivos del recurso, absolviendo en consecuencia a la Administración demandada; sin expresa mención de las costas del proceso.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 20 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Presidente-Delegado del Gobierno en la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área de Actuación Urbanística.
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