Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo, interpuesto por don Jorge Llull Bruguera y don Antonio Bruguera Verdera, contra la sentencia dictada con fecha 7 de julio de 1976 por la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca en el recurso 27/75, promovido por los mismos recurrentes contra resolución de 4 de febrero de 1974, sobre aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Campos del Puerto, se ha dictado sentencia con fecha 12 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Jorge Llull Bruguera y de don Antonio Bruguera Verdera, contra la sentencia de la Sala Territorial de Palma de Mallorca de 7 de julio de 1976, que estimó parcialmente el recurso jurisdiccional interpuesto por las citadas personas, debemos confirmar y confirmamos el fallo en dicha sentencia pronunciando sin hacer especial declaración de condena respecto de las costas y tasas judiciales causadas en esta segunda instancia.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 23 de octubre de 1979.−P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.
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