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Documento BOE-A-1979-27152

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se dictan normas complementarias para la percepción de primas en vivo al acabado de corderos precoces.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 1979, páginas 26337 a 26348 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-27152
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/10/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2048/1979, de 3 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 28), por el que se regula la campaña de carnes 1979-80, establece nuevas normas para la adjudicación de primas de estímulo al acabado de corderos precoces.

Por Resolución del FORPPA de 7 de septiembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 27) se dan normas para la percepción de primas en vivo al cordero precoz, correspondiendo a la Dirección General de la Producción Agraria dictar las normas complementarias para la aplicación del citado estimulo de orientación de la producción.

En consecuencia, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

1. Características del cebadero.

1.1. Los requisitos mínimos de los cebaderos para ser autorizados como colaboradores, a efectos de la percepción de primas en vivo de los corderos precoces, serán los siguientes:

a) Condiciones higiénico-sanitarias suficientes, apreciadas por la Jefatura Provincial de Producción Animal.

b) Superficie útil equivalente a dos corderos, como máximo, por metro cuadrado.

c) Volumen mínimo de 1,5 metros cúbicos por cabeza.

d) La longitud del comedero cubrirá el mínimo siguiente:

– Alimentación manual, 0,20 metros por cabeza.

– Alimentación mecanizada, 0,10 metros por cabeza.

– Alimentación en tolva, 0,070 metros por cabeza.

e) Deberán contar con suministro de agua potable suficiente.

f) Ventilación e iluminación adecuadas.

g) Báscula para pesada individual, debidamente contrastada.

2. Tamaño de las partidas.

2.1. De acuerdo con lo establecido en la base IV del FORPPA de 7 de septiembre de 1979, las partidas de corderos a la entrada en cebadero serán las siguientes:

2.1.1. De 50 animales, como, mínimo, en los cebaderos de «producción con base generatriz», ya sean de producción propia o adquiridos. En este último caso se hará constar así expresamente.

2.1.2. De 150 corderos, como mínimo, en los cebaderos de «acabado sin base generatriz». En estos cebaderos las partidas de corderos estarán integradas únicamente por machos.

3. Tipo de prima.

En función de la clasificación del cebadero y del sexo y peso vivo de los corderos en el control de salida se establecen los siguientes tipos de prima unitaria por animal:

a) Cebaderos de producción:

3.1. Prima de 280 pesetas para los corderos que en cincuenta y cinco días de cebo alcancen un peso igual o superior a 28 kilogramos y para los corderos machos que en el mismo tiempo alcancen pesos de salida comprendidos entre 26 y 29 kilogramos.

3.2. Prima de 380 pesetas para los corderos machos que en cincuenta y cinco días alcancen un peso de 29 o más kilogramos a la salida.

b) Cebaderos de acabado:

3.3. Prima de 250 pesetas para los corderos machos que en setenta dias de cebo alcancen un peso igual o superior a 31 kilogramos.

4. Identificación de los corderos.

4.1. La identificación individual de los corderos se realizará en el acto de la primera inspección practicada tras su ingreso en el cebadero y se verificará mediante tatuado según el siguiente detalle:

4.1.1. En la oreja derecha se tatuará una inscripción compuesta por las tres fracciones siguientes:

– Día de entrada (en números).

– Sigla asignada al cebadero (en letras).

– Mes (en número de orden).

En los «cebaderos de acabado», la primera letra de la fracción correspondiente a la sigla asignada al cebadero será necesariamente la «S».

4.2. En las partidas en las que figuren corderos inscritos en Registros Genealógicos Oficiales se respetará la identificación individual tatuada que cada uno de dichos ejemplares debe ostentar obligatoriamente, y ésta será la que se tendrá en cuenta a los efectos de confección de las actas correspondientes, no sometiéndose a dichos corderos al marcado establecido cotí carácter general.

5. Control e inspección.

5.1. Por -la Jefatura Provincial de Producción Animal, ante la petición para la aprobación de cebaderos colaboradores, se comprobarán las condiciones técnico-sanitarias de los mismos, emitiendo el informe correspondiente, que será unido a la citada solicitud para su elevación a esta Dirección General. Asimismo, por dicha Jefatura, se comunicará a los interesados la resolución que haya recaído sobre su petición.

5.2. En cada provincia se llevará un Registro para los cebaderos aprobados, en el que figuren, por orden cronológico de autorización por el FORPPA, los datos relativos a número de Registro, siglas asignadas, localización y titular del cebadero, número de plazas autorizadas y número de ovejas adscritas.

5.3. Formulada la petición de servicio de entrada de corderos en el cebadero colaborador, el Veterinario clasificador comunicará a la Jefatura Provincial de Producción Animal la fecha elegida para la primera inspección, que habrá de realizarse dentro de los diez días siguientes a la entrada de los corderos. Cuando se trate de corderos inscritos en Registros Genealógicos Oficiales, el ganadero facilitará una relación de los corderos incluidos en el acta, en la que se recoja la, identificación individual, sexo y fecha de nacimiento.

5.4. En dicha primera inspección, el Veterinario clasificador presenciará la pesada de control de entrada, verificando la identificación de la partida de corderos, según se indica en el punto 4 de la presente Resolución, y formalizará asimismo el acta de entrada.

En el caso de que en la partida de entrada figuren corderos inscritos en Registros Genealógicos Oficiales, dichos animales deberán ser consignados en una relación individual, ordenada por su numeración correlativa, que se consignara en el anexo al acta de entrada.

El acta de entrada responderá al modelo B-2 (OV-AE), para los cebaderos de producción, y al B-2 bis (OV-AE), para los cebaderos de acabado, que figuran como anexos de la presente Resolución.

5.5. Durante la permanencia de cada partida de corderos en el cebadero, el titular del mismo deberá comunicar a la Jefatura Provincial de Producción Animal toda incidencia que suponga una disminución superior al 10 por 100 en el número de corderos de aquélla, indicando el motivo de la baja (venta, sacrificio, muerte, etc.).

Cuando el titular del cebadero prevea la posibilidad de que una partida de corderos salga al pastoreo, lo hará constar asi, expresamente, en la petición de servicio de entrada, indicando el nombre de la finca de pastoreo en el acta de entrada.

5.6. Ante la petición de servicio de salida, el Veterinario clasificador comunicará a la Jefatura ya citada la fecha de realización del mismo, que deberá verificarse dentro de los cuatro días siguientes a su petición, según el siguiente procedimiento:

5.6.1. Comprobación del número de corderos que integran la partida presentada a clasificación de salida, que no podrá ser inferior a 40 y 100 cabezas, presentadas a examen en los cebaderos de producción y de acabado, respectivamente, cualquiera que sea el número de corderos de la partida que resulte con derecho a prima.

5.6.2. Control de peso individual y tiempo dé permanencia en cebo, que tendrá que responder a los requisitos establecidos en el Decreto 2048/1979 de regulación de la campaña de carnes 1979-80.

5.6.3. Marcado de corderos según el siguiente procedimiento:

– Los corderos que reúnan los requisitos necesarios para recibir la prima serán marcados en la oreja derecha con un taladro que respete el tatuaje practicado en control de entrada.

– Los corderos que habiendo cumplido el tiempo de permanencia fijado no sean acreedores a la concesión de la prima serán marcados con un taladro en la oreja derecha, que se practicará precisamente sobre el tatuaje de entrada, de forma que el mismo quede anulado.

– A los corderos que por estar inscritos en Registros Genealógicos Oficiales estén tatuados según las normas de los mismos se les practicarán los taladros, según los casos, conforme se detalla en los párrafos precedentes.

5.6.4. Formalización del acta de salida. Cuando en la partida de salida de corderos figuren animales inscritos en Registros Genealógicos Oficiales, deberán ser consignados en el anexo correspondiente, por quintuplicado ejemplar, que se adjuntará a dicha acta de salida.

El acta de salida se ajustará al modelo B-3 (OV-AS) que figura como anexo do la presente Resolución.

5.7. Sin perjuicio de que por esta Dirección General puedan ordenarse y/o realizarse cuantas visitas de inspección y control se estimen convenientes, las Jefaturas Provinciales de Producción Animal realizarán periódicamente las visitas de comprobación de funcionamiento de sus cebaderos respectivos, notificando a este superior centro las anormalidades observadas y las medidas de corrección o de sanción que, en su caso, deban proponerse.

5.8. Los corderos primados en cada, acta de salida permanecerán en la explotación sujetos a inspección, durante las veinticuatro horas siguientes al control de salida.

6. Veterinarios clasificadores.

6.1. Designación.–La concesión de primas a los corderos de los cebaderos colaboradores se realizará en base al dictamen técnico emitido por Veterinarios clasificadores. La designación de Veterinario clasificador será realizada por esta Dirección General, a propuesta de la Delegación Provincial de Agricultura (Jefatura de Producción Animal). Dicha propuesta deberá acompañarse a la documentación que se remita a esta Dirección General al solicitar la aprobación del cebadero.

A efectos de dicha designación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado IX-3 y IX-4 de la Resolución de esta Dirección General de 26 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre).

La vigencia del nombramiento continuará mientras perduren las causas que lo motivaron. Teniendo en cuenta que la designación de Veterinario clasificador se hace para la realización de un trabajo profesional, sin ningún carácter administrativo, este Centro podrá anular cualquier nombramiento sin necesidad de la formación de expediente.

6.2. Misiones del Veterinario clasificador.–Serán funciones del Veterinario clasificador de corderos de acabado precoz:

a) Personarse en el cebadero dentro de los diez días siguientes a la petición del servicio de entrada, y de las noventa y seis horas del de salida de corderos.

b) Presenciar la pesada individual de los corderos, tanto a la entrada como a la salida, anotando los pesos individuales-en su cuaderno de pesadas. Conservar el cuaderno de pesadas y poner sus datos a disposición de futuras inspecciones y/o requerimiento de la Jefatura Provincial y de esta Dirección General. En los cebaderos de acabado se anotará en el cuaderno de pesada el número de crotal de cada cordero y su peso, tanto a la entrada como a la salida.

c) Responsabilizarse de la identificación y mareaje individual de cada cordero, en la forma indicada en la presente Resolución.

d) Extender, firmar y enviar las actas de entrada y salida.

e) Contrastar las básculas de pesada individual y notificar cualquier anormalidad o falta en el cebadero.

f) Facilitar cuanta información técnica le sea solicitada.

g) Custodiar personalmente el material de identificación.

h) Conservar en el expediente de cada cebadero a su cargo las actas de entrada y salida, y las respectivas peticiones de servicio.

Para el ejercicio de las operaciones b) y c) el propietario del cebadero deberá prestar el personal necesario para su correcto desarrollo, así como organizar el control de modo que la clasificación pueda realizarse de forma ininterrumpida.

6.3. Dictamen técnico.–El ganadero beneficiario de las primas requerirá el dictamen técnico del Veterinario clasificador en el modelo que facilitará la Delegación Provincial de Agricultura (Jefatura de Producción Animal). El Veterinario clasificador percibirá por su actuación profesional los honorarios consignados en la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 26 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre).

7. Material.

El material de impresos y mareaje será suministrado por esta Dirección General, correspondiendo su custodia al Veterinario clasificador.

Disposición transitoria.

Quedan derogadas las disposiciones anteriores, de igual o inferior rango, dictadas con anterioridad a la presente Resolución que se oponga a la misma.

Disposición final.

Se faculta a la Subdirección General de la Producción Animal para establecer las medidas precisas para el mejor desarrollo de la presente Resolución.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 11 de octubre de 1979.–El Director general, José Luis García Ferrero.

Sr. Subdirector general de la Producción Animal.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/10/1979
  • Fecha de publicación: 14/11/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes

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