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Documento BOE-A-1979-27171

Orden de 22 de octubre de 1979 por la que se autoriza a las firmas que se citan el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de papel y cartón de edición, y la exportación de libros y otras manufacturas de las Artes Gráficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 1979, páginas 26354 a 26355 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-27171

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en los expedientes promovidos por las Empresas:

‒ «Adolfo Saldaña Ortega».

‒ «Editorial Argos Vergara, S. A.».

‒ «Urmo, S. A. de Ediciones».

‒ «Editorial Planeta, S. A.».

‒ «Ediciones Moretón, S. A.».

‒ «Marcombo, S. A.».

‒ «Artes Gráficas Benzal» (Juan Benzal Rodríguez).

‒ «Ediciones Grijalbo, S. A.».

‒ «Ediciones Polígrafa, S. A.».

‒ «Ediciones Danae, S. A.».

‒ «Ediciones Martínez Roca, S. A.».

‒ «Ediciones Océano, S. A.».

‒ «Editorial Labor, S. A.».

‒ «Editorial Pomaire, S. A.»;

solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de papel y cartón de edición y la exportación de libros y otras manufacturas de las Artes Gráficas,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a las firmas:

‒ «Adolfo Saldaña Ortega», con domicilio en Balleneros, 10, San Sebastián (Guipúcoa).

‒ «Editorial Argos Vergara, S. A.», con domicilio en Aragón, 380, Barcelona.

‒ «Urmo, S. A. de Ediciones», con domicilio en Espartero, 10, Bilbao-9.

‒ «Editorial Planeta, S. A », con domicilio en Córcega, 273-277, Barcelona.

‒ «Ediciones Moretón, S. A.», con domicilio en calle Espartero, 10, Bilbao-9.

‒ «Marcombo, S. A », con domicilio en avenida José Antonio, 594, Barcelona-7.

‒ «Artes Gráficas Benzal» (Juan Benzal Rodríguez), con domicilio en calle Virtudes, 7, Madrid.

‒ «Ediciones Grijalbo, S. A.», con domicilio en Deu y Mata, 98, Barcelona-29.

‒ «Ediciones Polígrafa, S. A.., con domicilio en Balmes, 54, Barcelona.

‒ «Ediciones Danae, S. A.», con domicilio en Muntaner, 81, Barcelona-11.

‒ «Ediciones Martínez Roca S. A.», con domicilio en avenida José Antonio, 774, 7.º, Barcelona.

‒ «Ediciones Océano, S. A.», con domicilio en paseo de Gracia, 24, Barcelona.

‒ «Editorial Labor, S. A.», con domicilio en Calabria, 235-239, Barcelona-29.

‒ «Editorial Pomaire, S. A.», con domicilio en avenida Infanta Carlota, 114, Barcelona-29;

el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de papel y cartón de edición y la exportación de libros y otras manufacturas de las Artes Gráficas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 875/1978, de 27 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo de 1978), ampliado por Real Decreto 2858/1978, de 3 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre de 1978), y desarrollado por Orden ministerial de 25 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero de 1979), que autorizaba el tráfico de perfeccionamiento activo prototipo para este sector.

Segundo.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las misma correspondan.

Tercero.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Cuarto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente, en la casilla de tráfico de perfeccionamiento, el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Quinto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Sexto.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia de Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto sexto de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia de Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses:

Séptimo.

Se otorga esta autorización por un periodo de tiempo que va desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 1 de mayo de 1983, fecha en que caduca el Decreto prototipo, según artículo 5.º del mismo, debiendo el interesado, en su caso, solicitar prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

Octavo.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones realizadas por cada una de las unidades de exportación desde la fecha que a continuación y respectivamente se detallan:

‒ «Adolfo Saldaña Ortega»: 2 de mayo de 1978.

‒ «Editorial Argos Vergara, S. A.»: 2 de mayo de 1978.

‒ «Urmo, S A. de Ediciones»: 23 de febrero de 1979.

‒ «Editorial Planeta, S. A.»: 16 de marzo de 1979.

‒ «Ediciones Moretón S. A.»: 5 de junio de 1979.

‒ «Marcombo, S. A.»: 10 de junio de 1979.

‒ «Artes Gráficas Benzal» (Juan Benzal Rodríguez): 20 de junio de 1979.

‒ «Ediciones Grijalbo, S. A.»: 21 de junio de 1979.

‒ «Ediciones Polígrafa, S. A.»: 25 de junio de 1979.

‒ «Ediciones Danae, S. A.»: 10 de julio de 1979.

‒ «Ediciones Martínez Roca, S. A.»: 11 de julio de 1979.

‒ «Ediciones Océano, S. A.»: 10 de julio de 1979.

‒ «Editorial Labor, S. A.»: 3 de julio de 1979.

‒ «Editorial Pomaire, S A.»: 16 de julio de 1979;

hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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