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Documento BOE-A-1979-27193

Real Decreto 2618/1979, de 3 de agosto, por el que se crea el Comité organizador de la Exposición Filatélica de América y Europa «Espamer-80» y se dictan normas para el desarrollo de esta Muestra.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1979, páginas 26385 a 26386 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-27193
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/08/03/2618

TEXTO ORIGINAL

La Exposición Filatélica de América y Europa «Espamer», se celebra alternativamente en América y España, correspondiendo a nuestro país preparar la próxima edición, que tendrá lugar en Madrid en el mes de octubre de mil novecientos ochenta.

«Espamer» pretende, fundamentalmente, el acercamiento de España a América para estrechar los lazos y vínculos de toda clase que nos unen como miembros de la misma cultura, acercamiento para el cual la filatelia es instrumento idóneo.

Una exposición filatélica de tal envergadura debe y tiene que ser, al mismo tiempo que motivo de acercamiento, circunstancia que sirva eficazmente para promover la filatelia en España y aumentar su presencia en el ámbito internacional.

Los problemas de organización que un Certamen de esa categoría lleva consigo aconsejan la creación de un Comité que agrupe los sectores representativos de la filatelia., tanto en el campo oficial como en el privado, para que mediante su colaboración y actuación armónica y coordinada facilite y haga posible llevar a feliz término el proyecto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea el Comité Organizador de la Exposición Filatélica de América y Europa «Espamer-ochenta», que se celebrará en Madrid en el mes de octubre de mil novecientos ochenta, y la Comisión Ejecutiva de dicho Comité.

Artículo 2.

Corresponde al Comité Organizador fijar las actuaciones a seguir y adoptar cuantas medidas sean precisas en orden a la preparación, organización y celebración de «Espamer-ochenta».

Artículo 3.

Serán Órganos del Comité Organizador:

El Pleno.

La Comisión Ejecutiva.

La Presidencia del Pleno.

La Secretaría Ejecutiva.

Artículo 4.

La composición del Pleno será la siguiente:

Presidente: El Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Vicepresidentes: El Subsecretario de Hacienda y el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones.

Vocales: Dos representantes del Ministerio de la Presidencia del Gobierno.

Dos representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Dos representantes del Ministerio de Hacienda.

Dos representantes del Ministerio de Comercio y Turismo.

Dos representantes del Ministerio de Cultura.

Dos representantes del Ministerio de Educación.

Dos representantes de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.

Dos representantes de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Dos representantes del Centro Iberoamericano de Cooperación.

Dos representantes del Ayuntamiento de Madrid.

Dos representantes de la Federación Española de Sociedades Filatélicas (FESOFI).

Dos representantes de la Asociación Nacional de Empresarios de Filatelia (ANFIL).

Vocal Secretario: El Jefe del Servicio a quien competen las funciones filatélicas en la Dirección General de Correos y Telecomunicación.

Artículo 5.

La composición de la Comisión Ejecutiva será la siguiente:

Presidente: El Subsecretario de Hacienda.

Vocales:

Uno de los representantes, en el Pleno, del Ministerio de Hacienda.

Uno de los representantes, en el Pleno, de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.

Uno de los representantes, en el Pleno, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Uno de los representantes, en el Pleno, de FESOFI.

Uno de los representantes, en el Pleno, de ANFIL.

Vocal Secretario: El del Pleno.

Artículo 6.

Corresponde al Pleno del Comité conocer aquellos asuntos que, después de haber sido objeto de deliberación por la Comisión Ejecutiva, estime su Presidente deben, ser elevados al Comité, en razón de su importancia.

Artículo 7.

Corresponden al Presidente del Pleno las siguientes funciones:

Establecer el orden del día.

Convocar el Pleno, presidir las reuniones y dirigir las deliberaciones.

Designar, a propuesta de los miembros del Pleno, asesores circunstanciales para que asistan a las reuniones del mismo.

Disponer que se ejecuten los acuerdos del Pleno y ejercer las demás funciones que la Ley de Procedimiento Administrativo atribuye a los Presidentes de los Órganos colegiados.

El Presidente podrá delegar sus atribuciones en los Vicepresidentes.

Artículo 8.

Corresponde a la Comisión Ejecutiva:

Adoptar las decisiones precisas para la preparación, organización y celebración del Certamen.

Ejecutar los acuerdos del Pleno.

Acordar la elevación al Pleno de aquellos asuntos que por su importancia deba conocer.

Podrán constituirse grupos de trabajo especializados para la realización de actividades concretas encomendadas por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 9.

Corresponde al Presidente de la Comisión Ejecutiva:

Convocar la Comisión, estableciendo el orden del día de sus reuniones y dirigiendo las deliberaciones de las mismas.

Elevar a conocimiento y resolución del Pleno aquellos asuntos que por su importancia la Comisión así lo acuerde.

Designar, a propuesta de los miembros de la Corrosión Ejecutiva, asesores circunstanciales, para que asistan a las reuniones de la misma.

Artículo 10.

La. Secretaría Ejecutiva es un Órgano de gestión encargado de llevar a buen término los acuerdos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.

Asistirá a las reuniones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva en condiciones de Secretario de ambos Órganos, participando en las reuniones con voz y voto.

Artículo 11.

Tanto el Pleno como la Comisión Ejecutiva se regirán por las normas aplicables a los Órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 12.

Al objeto de que este Certamen cumpla uno de sus principales fines –la difusión de la Filatelia en España–, formando parte del mismo se celebrarán, coincidiendo con la exposición que tendrá lugar en Madrid, exposiciones filatélicas en todas las capitales de provincia. Estas exposiciones serán coordinadas por la Dirección General de Correos y Telecomunicación a través de sus correspondientes oficinas, participando en las mismas las Entidades provinciales y las Sociedades filatélicas.

Durante el transcurso de estas exposiciones provinciales tendrán lugar conferencias de divulgación e interés filatélico, coloquios, proyecciones y, en general, todo tipo de actividades que coadyuven a promocionar el coleccionismo del sello de Correos, como expresión cultural y artística.

Igualmente funcionarán en las referidas exposiciones provinciales estafetas temporales provistas de matasellos especiales que serán distintos en cada provincia.

Artículo 13.

Se autorizará una emisión especial de sellos conmemorativa, cuyas características determinará la Orden ministerial correspondiente y cuyo primer día de circulación coincidirá con la fecha de inauguración del Certamen «Espamer-80».

Artículo 14.

La citada emisión estará a la venta durante los días de duración del Certamen, al cabo de los cuales se retirarán los posibles sobrantes procediendo a la destrucción de los mismos. Su venta se hará mediante presentación de las entradas que se emitirán con motivo de dicho Certamen, que darán derecho a visitar las exposiciones filatélicas.

Artículo 15.

La Dirección General de Correos y Telecomunicación y «Tabacalera, S. A.», dispondrán de «stands» en el recinto de la Exposición de Madrid para exhibición y venta de signos postales, incluida la emisión conmemorativa del Certamen. Asimismo, y con el fin de facilitar la adquisición' de las entradas a las Exposiciones y consiguiente emisión conmemorativa, la venta de las mismas se realizará en las expendedurías especializadas de «Tabacalera, S. A.», y en el Servicio Filatélico de Correos, incluidas las Administraciones principales, que tendrán que disponer para esta fecha de tal Servicio.

Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/08/1979
  • Fecha de publicación: 15/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/1979
Referencias anteriores
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Dirección General de Correos y Telecomunicación
  • Exposiciones
  • Filatelia
  • Madrid
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Subsecretaría de Hacienda
  • Subsecretaría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Tabacalera

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