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Documento BOE-A-1979-2725

Orden de 4 de diciembre de 1978 por la que se acuerda dar cumplimiento en sus propios términos a la sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.365/74.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1979, páginas 2305 a 2305 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-2725

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 1.365/1974, interpuesto por don José Antonio Enrech Salazar, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid, contra la Administración Pública, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre impugnación de la resolución del Ministerio de Justicia de 13 de noviembre de 1973, resolutoria del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia de 23 de marzo del mismo año, por el que se fijaban las cuantías de las pensiones de viudedad y jubilación, se ha dictado sentencia por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 13 de enero de 1978, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que, estimando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y la Mutualidad demandada, debemos declarar la falta de jurisdicción para conocer de la cuestión planteada en la litis y, en consecuencia inadmisible el recurso interpuesto por den José Antonio Enrech Salazar contra la resolución del Ministerio de Justicia de trece de noviembre de mil novecientos setenta y tres, que resolvió en alzada el recurso interpuesto contra el acuerdo de la. Junta de Gobierno de la Mutualidad demandada, de veintitrés de marzo del mismo año; y siendo competente la jurisdicción del Trabajo para conocer del mismo, se declara el derecho del recurrente a personarse ante la misma en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, entendiéndose que al hacerlo en esa plazo lo ha efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo; sin costas.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento v demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de diciembre de 1978.—P. D., el Subsecretario, Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona.

Ilmo. Sr. Director general de Justicia.

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