Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 508.124, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Femando López Sánchez contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, en impugnación del Decreto 131/1976, de 9 de enero, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 27 de junio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que declaramos la inadmisibilidad de este recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fernando López Sánchez, Oficial de Justicia Municipal, en relación con el Decreto ciento treinta y uno de mil novecientos setenta y seis, con la pretensión procesal de que se modifuqe, así como la Orden de cinco de febrero y el Real Decreto de treinta y uno de diciembre del mismo año, sin entrar, en consecuencia, en el examen del fondo del recurso ni hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las parte litigantes.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Juan Victoriano Barquero Alfonso Algara, Víctor Serván, Angel Falcón García, Miguel de Páramo Cánovas.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Angel Falcón García, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Quinta del Tribunal Supremo. Certifico.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Le reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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