Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 508.012 seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por doña María de las Mercedes Baselga y Maycas contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre revocación del Decreto 131/1976, de 9 de enero, por el que se introdujeron determinadas modificaciones en el régimen de complementos del personal al servicio de la Administración de Justicia, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 2 de julio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, aceptando la alegación de inadmisibilidad aducida por la Abogacía del Estado, declaramos inadmisible el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María de las Mercedes Baselga y Maycas contra el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero, sin especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicara en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Juan V. Barquero.‒Antonio Agúndez.‒Adolfo Carretero.‒Pablo García.‒Jesús Díaz de Lope-Díaz (con las rúbricas).
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Pablo García Manzano en audiencia publica celebrada en el mismo día de su fecha. Ante mí, José Benéitez (rubricado).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Presupuestos, Ángel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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