Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968, y Real Decreto de 29 de julio de 1977, a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Hombres de Alcalá de Henares: Daniel Fernández García y Peter Darcy Gibson.
Del Instituto Geriátrico Penitenciario de Almería: Emiliano Godoy Redondo.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Herrera de la Mancha: Francisco Sudón Hernández y José Baña Couto.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Jerez de la Frontera: Juan Berenguer Cortés.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Lérida: Angel Villahermosa Bnesoli y Guillermo Boza Bemal.
Del Instituto Penitenciario para Jóvenes de Liria: José Antonio Mochón Ruiz.
Del Centro Asistencial Psiquiátrico Penitenciario de Madrid: Kurt Erich Walter Sylbe.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santa Cruz de Tenerife: Marcos Julio González Falcón.
Del Centro Penitenciario de Detención de Santander; Jesús Allica Pérez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña: Laurens Scherreimber.
Del Centro Penitenciario de Detención de Tarragona: Ramón Pascual Ayxela.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Toledo: Mauricio Mera Murillo.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Vigo: Manuel Texeira de Oliveira.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de diciembre de 1978.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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