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Documento BOE-A-1979-27279

Real Decreto 2622/1979, de 26 de octubre, por el que se aplica lo dispuesto en la Ley del Suelo para los programas de actuación urbanística a la actuación urbanística residencial en el término municipal de Santiago de Compostela (La Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1979, páginas 26427 a 26427 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-27279

TEXTO ORIGINAL

La Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido, aprobado por Real Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, señala en su disposición transitoria cuarta, párrafo tercero, que el Gobierno, hasta tanto los Planes Generales de Ordenación vigentes en la actualidad se adapten a la presente Ley o, en su caso, se aprueben nuevos Planes Generales Municipales de Ordenación, podrá, mediante Decreto, acordar la aplicación de lo dispuesto en esta Ley para los programas de actuación urbanística, en los supuestos regulados en el artículo ciento cuarenta y nueve de la misma Ley, a las áreas o zonas que se determinen en el propio Decreto, cualquiera que sea la clasificación o uso urbanístico de los terrenos que comprenda.

En el caso de la actuación urbanística del polígono «Fontiñas», de Santiago de Compostela (La Coruña), se da el supuesto contenido en dicha disposición transitoria cuarta, dado que el Plan General de Ordenación de Santiago, vigente en la actualidad, no se ha adaptado aún a la presente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que la viabilidad de esta actuación da lugar a algunas ligeras variaciones en las determinaciones físicas que dicho Plan General establece sobre los terrenos elegidos, los cuales constituyen una unidad urbanística de dicho Plan General.

El área delimitada para esta actuación tiene una superficie de unas cuarenta y cinco hectáreas y está situada en las proximidades de la ciudad de Santiago, al noroeste de su casco urbano, presentando una situación tangencial con la actual vía de Ronda, al Oeste, y con la carretera de Lugo, al Norte, lo que permite una clara viabilidad de los servicios urbanos y de la accesibilidad vial.

De otro lado, esta actuación urbanística viene a facilitar el suelo urbanizado necesario para la realización de viviendas, necesidad claramente manifestada por la Corporación Municipal y la Delegación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en La Coruña

Por otra parte, la Junta de Galicia, en sesión de diecinueve de julio de mil novecientos setenta y nueve, ha informado favorablemente dicha actuación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo veintisiete, apartado g), del Real Decreto doscientos doce/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido, aprobado por Real Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, en su párrafo tercero, en relación con el artículo ciento cuarenta y nueve de la misma Ley, se autoriza una actuación urbanística en el término municipal de Santiago de Compostela (La Coruña), mediante un programa de actuación urbanística.

Artículo 2.

Los terrenos afectados por dicha autorización están limitados, al Norte, por la carretera de Lugo; al Sur, por el ferrocarril y el río Sar; al Este, por una cornisa montañosa de difícil aprovechamiento residencial, y al Oeste, marcado por la actual vía de Ronda, que los separa del casco urbano, y aquellos otros que resultaren necesarios a fin de completar la actuación. El programa de actuación urbanística definirá, asimismo, les terrenos y edificios que por su utilización actual hayan de ser conservados y mantenidos en el planeamiento.

Artículo 3.

Se encomienda la gestión de esta actuación urbanística al Instituto Nacional de Urbanización, a quien corresponderá desarrollar el planeamiento, mediante el correspondiente programa de actuación urbanística, así como determinar el sistema de actuación.

Dado en Madrid a veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JESUS SANCHO ROF

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