Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Avelino Escudero Mendoza, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defena de fecha 18 de marzo y 31 de mayo de 1977 se ha dictado sentencia con fecha 10 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso interpuesto por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de don Avelino Escudero Mendoza, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y siete y treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y siete, que anulamos como contrarias al ordenamiento jurídico, declarando que al recurrente asiste el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función con efectos desde uno de diciembre de mil novecientos setenta y tres, condenando a la Administración a que practique la correspondiente liquidación para su abono al recurrente la cantidad que resulte, todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 15 de diciembre de. 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid