Contido non dispoñible en galego
El Patronato del Colegio Universitario de Burgos ha solicitado la ampliación de las enseñanzas autorizadas por el Decreto dos mil seiscientos setenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de siete de octubre, que autorizó la creación del citado Colegio Universitario para poder impartir el primer ciclo de los, estudios correspondientes a la Licenciatura de Derecho.
Teniendo en cuenta que la Junta de Gobierno de la Universidad de Valladolid solicitó ya el pasado curso el establecimiento de las enseñanzas de Derecho en Burgos, y en esta ocasión ha informado favorablemente la citada ampliación, que a la vista del número de alumnos existentes, la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades informó favorablemente el curso pasado la creación de una Facultad de Derecho en dicha capital, y finalmente que, conforme a lo previsto en el Decreto dos mil quinientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de julio, el Colegio Universitario de Burgos dispone de los medios adecuados y de la demanda de puestos escolares suficientes, parece oportuno atender a la petición formulada, considerando además que esta autorización reducirá las altas cifras de alumnado en los primeros cursos de la Facultad de Derecho de Valladolid con los consiguientes beneficios en la enseñanza.
Por todo ello, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
El Colegio Universitario de Burgos queda autorizado para impartir, además de las enseñanzas previstas en el Decreto dos mil seiscientos setenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de siete de octubre, las correspondientes al primer ciclo de la Facultad de Derecho, siendo de aplicación la normativa contenida en el mencionado Decreto.
Se autoriza al Ministerio de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones complementarias y aclaratorias sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Universidades e Investigación,
LUIS GONZALEZ SEARA
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