Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una como demandante, don Rafael Movilla Fernández, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Resoluciones del Ministerio de Defensa de 11 de mayo y de 8 de noviembre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 3 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por don Rafael Movilla Fernández, contra las Resoluciones del Ministerio de Defensa de 11 de mayo y 8 de noviembre de 1977, que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a derecho y declaramos el que tiene a percibir el citado complemento con efectos desde 1 de enero de 1972, practicándosele la liquidación que corresponda, todo ello sin costas.»
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 25 de enero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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