Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 904/77, interpuesto por don Pascual Saorín Fernández, contra resolución de este Ministerio de 5 de agosto de 1977 se ha dictado con fecha 16 de diciembre de 1978, por la Audiencia Territorial de Madrid sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando íntegramente el recurso Ínter puesto por el Procurador señor Zulueta y Cebrián, en nombre y representación de don Pascual Saorín Fernández, debemos declarar y declaramos ser conforme a derecho la desestimación tácita por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Madrid y la de la Dirección General de la Energía de cinco de agosto de mil novecientos setenta y siete, que la confirmaba en alzada, de la impugnación de, liquidación por suministro de consumo de agua en la finca propiedad del recurrente, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las originadas en el recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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