Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 404 934, interpuesto por el Ayuntamiento de Córdoba, contra resolución de 30 de abril de 1973, sobre ampliación del plan parcial de Urbalegre, se ha dictado sentencia, con fecha 23 de enero de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Córdoba contra la resolución del Ministerio de la Vivienda de treinta de abril de mil novecientos setenta y tres confirmatoria en reposición de la anterior de once de octubre de mil novecientos setenta y dos; debemos declarar y declaramos válidos y ajustados a derecho ambos actos administrativos y por tanto no haber lugar a declarar aprobado el plan parcial de ordenación objeto de este proceso, absolviendo a la Administración de las pretensiones deducidas en él. Sin imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.
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