Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con focha e do abril da 1970, sentencia firmo on el recurso contencioso-administrativo número 405.456, interpuesto por don Manuel Rodríguez Santalla, sobre imposición de multa; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando como desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Julián Esteban Fernández, que actúa en nombre y representación de don Manuel Rodríguez Santalla, contra las resoluciones del Ministerio de Agricultura de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y tres y de veintidós de abril de mil novecientos setenta y cuatro que, respectivamente, impusieron al hoy recurrente úna sanción de ciento cincuenta y tres mil pesetas y desestimaron el recurso de reposición interpuesto por el hoy impugnante contra la primera de las citadas resoluciones, debemos declarar y declaramos, absolviendo como absolvemos a la Administración de cuantas pretensiones han sido contra ella actuadas, que los expresados actos ministeriales son conformes a derecho. No se hace especial declaración de condena respecto de las costas y tasas judiciales causadas en este recurso jurisdiccional.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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