Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-27435

Resolución de la Dirección General de Capacitación y Extensión Agrarias por la que se convoca a provisión, por concurso público de méritos, la adjudicación de becas para cursos de adaptación profesional y capacitación agraria, destinadas a hijos de agricultores o de obreros agrícolas que deseen seguir cursos de capacitación agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 1979, páginas 26531 a 26532 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-27435

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Capacitación y Extensión Agrarias, en nombre del Patronato del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, y por delegación del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, convoca a provisión, por concurso público de méritos, la adjudicación de becas para cursos de adaptación profesional y capacitación agraria, destinadas a hijos de agricultores o de obreros agrícolas que desean seguir cursos de capacitación agraria.

La convocatoria comprende dos tipos de cursos a desarrollar entre el 1 de septiembre de 1979 y el 31 de agosto de 1980.

I. Cursos de formación profesional agraria de primer grado dirigidos a futuros agricultores y desarrollados fuera de su localidad de residencia.

II. Cursos breves de adiestramiento agrario encaminados a desarrollar aptitudes y habilidades en jóvenes agricultores.

Primera.

Becas que se convocan y dotación de las mismas: Conforme a lo previsto en el capítulo II, articulo 3.º, concepto 2.3.1, del XIX Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, publicado por Orden del Ministerio de Educación de fecha 15 de agosto de 1979 («Boletín Oficial del Estado» número 224, de 18 de septiembre), la presente convocatoria comprende las siguientes becas:

Cursos del tipo I

a) Mil veinte becas, de trece mil pesetas cada una, destinadas a ayudas de alimentación para alumnos de cursos de formación profesional agraria de primer grado.

b) Cuatrocientas diez becas, de veintiséis mil pesetas cada una, destinadas a ayuda de alojamiento y manutención para alumnos de cursos de formación profesional agraria de primer grado desarrollados en internado en régimen discontinuo.

c) Cuatrocientas cincuenta becas, de veinte mil pesetas cada una, destinadas a ayuda de alojamiento y manutención para alumnos de cursos de formación profesional agraria de primer grado desarrollados en internado. en régimen discontinuo.

d) Tres mil ciento cuarenta y cinco becas, de cuatro mil pesetas, destinadas a ayudas de libros y material docente, para alumnos de cursos de formación profesional agraria de primer grado que no disfruten de las becas de los apartados a), b) y e).

Cursos del tipo II

Mil quinientas becas, de tres mil pesetas cada una, para cursos breves de adiestramiento a realizar en Escuelas de Capacitación agraria en régimen de internado.

Segunda.

Condiciones que. deben reunir los solicitantes:

a) Ser español.

b) Haber cursado estudios primarios.

Tercera.

Presentación de instancias y documentos que deben acompañar: Las instancias, que serán suscritas por los interesados en modelo oficial, se podrán recoger en los Centros que desarrollan los cursos, a cuyos Directores serán remitidas, acompañadas de los certificados que acrediten reunir las condiciones exigidas en la base segunda.

El plazo de presentación de instancias se considera abierto desde el momento de la publicación de la presente convocatoria.

Cuarta.

Criterio de selección: Los criterios de selección que servirán para conceder preferentemente las becas serán los siguientes:

a) Ser hijo de obrero en paro.

b) Situación económica familiar.

c) Ser hijo de familia numerosa.

Quinta.

Tribunales de selección: Para establecer el orden de preferencia en la concesión de las becas actuará en cada Centro, un Tribunal presidido por un representante de la Dirección General de Capacitación y Extensión Agrarias-, un representante del Centro de Capacitación Agraria que imparta las enseñanzas, según el caso, y un representante nombrado por el Delegado provincial del Ministerio de Educación correspondiente.

Los referidos Tribunales deberán elevar la oportuna propuesta a esta Dirección General.

Sexta.

Obligaciones del becario: El ser alumno becario supone, por parte del beneficiario, la total aceptación y participación en todas las actividades fundamentales programadas para el curso correspondiente.

La expulsión por falta grave o el voluntario abandono por parte del becario, de las actividades que integran el curso, llevará consigo la pérdida de todos los derechos que, como tal, le correspondieran.

Séptima.

Información sobre los cursos: La información sobre los cursos, a que se refiere esta convocatoria de becas (lugar y fecha de celebración, régimen, materias, etcétera), puede ser solicitada a la Dirección General de Capacitación y Extensión Agrarias, a las Escuelas de Capacitación Agraria, a las Agencias del Servicio de Extensión Agraria y a los demás Organismos que desarrollen estas enseñanzas.

Octava.

Interpretación de la convocatoria: Por esta Dirección General se establecerán cuantas disposiciones reglamentarias se consideren precisas para ia interpretación y aplicación de la presente convocatoria.

Lo que digo a VV. SS. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. SS. muchos años.

Madrid, 19 de octubre de 1979.–El Director general, Gerardo L. García Fernández.

Sres. Secretarios del Patronato del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades y del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid