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Documento BOE-A-1979-27443

Real Decreto 2629/1979, de 19 de octubre, por el que se autoriza a «Compañía Española de Petróleos, S. A.» (CEPSA), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de tolueno y la exportación de anhídrido maleico y benceno.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 1979, páginas 26535 a 26536 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-27443

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Admisiones Temporales, aprobado por Decreto dos mil seiscientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve, de veinticinco de octubre, la Ley reguladora del Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria de veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos y la Ley reguladora del Sistema de Devolución de Derechos Arancelario de cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y cinco, agrupados, coordinados y perfeccionados por el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, disponen que, con objeto de fomentar la exportación, se permite eliminar total o parcialmente, bajo ciertos condicionamientos, los efectos del arancel de Aduanas correspondientes a los materiales con los que se han elaborado determinados productos, cuando salgan del territorio aduanero nacional.

Acogiéndose a lo dispuesto en las disposiciones mencionadas, la firma «Compañía Española de Petróleos, S.A» (CEPSA), ha solicitado el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de tolueno y la exportación de anhídrido maleico y benceno.

La operación solicitada satisface los fines propuestos en el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos mil novecientos setenta y cinco de veintiséis de junio, y en las normas reglamentarias dictadas para su aplicación, aprobadas por Orden de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco y se han cumplido los requisitos que se establecen en ambas disposiciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO

Artículo 1.

Se autoriza a la firma «Compañía Española de Petróleos, S. A.» (CEPSA), con domicilio en avenida de América, treinta y dos, Madrid, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de tolueno (posición estadística 29.01.12) y la exportación de anhídrida maleico y benceno (posiciones estadísticas 29.15.11 y 29.01.11),

Artículo 2.

A efectos contables se establecen los siguientes:

‒ Por cada cien kilogramos netos de benceno que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, ciento veinticinco kilogramos de tolueno.

‒ Por cada cien kilogramos netos de anhídrido maleico que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, ciento cincuenta y cuatro coma tres kilogramos de tolueno.

‒ No existen subproductos y las mermas están contenidas en las cantidades señaladas.

Artículo 3.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo: a los efectos que a las mismas correspondan.

Artículo 4.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales, o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Articulo 5.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando en la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular además de importador deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución de derechos).

Artículo 6.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Artículo 7.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el apartado dos punto cuatro de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco y en el punto sexto de la Orden ministerial de Comercio de veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado tres punto seis de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Artículo 8.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y ocho hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficies correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Artículo 10.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Artículo 11.

Por el Ministerio de Comercio y Turismo, y a instancia del particular, podrán modificarse los extremos no esenciales de la autorización, en fecha y modos que se juzgue necesarios.

Artículo 12.

Por la presente disposición se deroga el Decreto tres mil trescientos veintiséis mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de dieciocho de enero), prorrogado por Orden ministerial de diecinueve de enero de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» de nueve de febrero).

Dado en Madrid a diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCÍA DIEZ

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