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Documento BOE-A-1979-2750

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización solicitada por «Industrias Etxe-Tar, S. A.», y don Pedro Echave, para construir un muro de defensa en la margen derecha del río Deva, en el término municipal de Elgóibar (Guipuzcoa).

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1979, páginas 2315 a 2316 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2750

TEXTO ORIGINAL

«Industrias Etxe-Tar, S. A.», y don Pedro Echave, han solicitado autorización para construir obras de defensa situadas en la margen derecha del rio Deva, en el tramo en que éste es colindante con fincas de su propiedad, al objeto de defender las mismas de las avenidas del río en el término de Elgóibar (Guipúzcoa), y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a «Industrias Etxe-Tar, S. A.», y don Pedro Echave para construir obras de defensa situadas en la margen derecha del río Deva, en el tramo en que éste es colindante con fincas de su propiedad, al objeto de defender las mismas de las avenidas del río, en el término municipal de Elgóibar (Guipúzcoa), y para ocupar los terrenos públicos que queden en el trasdós del muro, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito, en San Sebastián y octubre de 1974, por el Ingeniero de Caminos don Manuel Santos Sabrás, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 2.445.871,84 pesetas, en tanto no resulte modificado por las presentes condiciones y autorización. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas u ordenadas por la Comisaria de Aguas del Norte, de España, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no se alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en el de doce meses, contados a partir de la misma fecha.

Tercera.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como durante la explotación de las mismas, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Norte de España., siendo de cuenta de la Sociedad autorizada las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y, en especial, al Decreto número 140/1960, de 4 def ebrero, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de los autorizados, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero en quien delegué, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, la superficie ocupada en terrenos de dominio público y el canon de ocupación de los mismos, debiendo ser aprobada el acta por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Cuarta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligados los autorizados o demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Quinta.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras, así como los que queden en el trasdós de las mismas. Las servidumbres legales podrán ser decretadas por la autoridad competente una vez publicada la autorización.

Sexta.

Los autorizados serán responsables de cuantos daños y perjuicios pueda ocasionarse a intereses públicos o privados coma consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligados a su indemnización.

Séptima.

Los autorizados quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones vigentes, o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contratos de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Octava.

Queda terminantemente prohibido el vertido de escombros en el cauce del río Deva, siendo responsables los autorizados de los daños y perjuicios que como consecuencia de los mismos pudieran originarse, y de su cuenta, los trabajos que la Administración ordene llevar a cabo para la limpieza de los escombros vertidos durante las obras.

Novena.

Los autorizados quedan obligados a cumplir, tanto durante el periodo de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies dulceacuícolas.

Décima.

Los autorizados conservarán las obras en perfecto estado y mantendrán su capacidad de desagüe del río, para lo que llevarán a cabo la limpieza del cauce que a tal efecto fuese necesaria.

Undécima.

Los autorizados no podrán destinar los terrenos ocupados a la construcción de viviendas, debiendo ser autorizadas, en su caso, y en el expediente correspondiente, la construcción de edificios o instalaciones industriales, quedando autorizada su utilización para viales o zonas verdes. Dichos terrenos no podrán cederlos, enajenarlos o permutarles ni registrarlos a su favor; solamente podrán ceder a tercero el uso que se autoriza previa aprobación del expediente correspondiente por el Ministerio de Obras Públicas, y en todo caso mantendrán su carácter demanial.

Duodécima.

Los autorizados habrán de satisfacer en concepto de canon por ocupación de terrenos de dominio público, a tenor de lo establecido por Decreto número 134/1960, de 4 de febrero, la cantidad de 18 pesetas por metro cuadrado y año, la cual se aplicará a toda la superficie ocupada en terrenos de dicho carácter pudiendo ser revisado el canon anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.º de la citada disposición.

Decimotercera.

La autorización para la ocupación de terrenos de dominio público se otorga por un plazo máximo de noventa y nueve años, y la Administración se reserva la facultad de revocarla cuando lo considere conveniente por motivos de interés público, sin derecho a indemnización a favor de los autorizados.

Decimocuarta.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimoquinta.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos Previstos en las disposiciones vigentes, declarándose dicha caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 14 de diciembre de1 978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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