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Documento BOE-A-1979-2752

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a «Doña Inés, S. A.», de un aprovechamiento de aguas de los arroyos de Castaño, del Corcho y de la Hoya de la Gibada, en término municipal de Abenójar (Ciudad Real), con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1979, páginas 2317 a 2317 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2752

TEXTO ORIGINAL

«Doña Inés, S. A.», ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas de los arroyos de Castaño, del Corcho y de la Hoya de la Gibada, en término municipal de Abenójar (Ciudad Real), con destino a riegos, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a «Doña Inés. Sociedad Anónima», autorización para derivar hasta un caudal máximo continuo de 50 litros por segundo del arroyo del Corcho, de 35 litros por segundo del arroyo de los Castaños y de cinco litros por segundo del arroyo de la Hoya de la Gibada, o sea, un caudal continuo total de 90 litros por segundo, equivalente a 135 litros por segundo en total, en dieciséis horas, en el término municipal de Abenójar (Ciudad Real), con destino al riego por aspersión de 150 hectáreas de la finca de su propiedad denominada «Doña Inés», con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la concesión, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don José María Macías Márquez, con un presupuesto de ejecución material de 30.633.066 pesetas, que por esta disposición se aprueba, a los efectos de la concesión y en cuanto no se oponga a los términos de la misma.

Durante las obras se tendrán en cuenta las prescripciones y recomendaciones que propone el Servicio de Vigilancia de Presas de la Dirección General de Obras Hidráulicas, pudiendo la Comisaría de Aguas del Guadiana exigir del concesionario la presentación de los anejos al proyecto que considera necesarios para el cumplimiento de las citadas prescripciones.

Tanto en la construcción como en la explotación de las presas se deberá cumplir todo lo que prescribe la instrucción para el proyecto, construcción y explotación de grandes presas.

La Comisaría de Aguas del Guadiana podrá autorizar pequeñas modificaciones en el proyecto que sin alterar la esencia de la concesión tiendan a mejorar las disposiciones de dicho proyecto.

Segunda.

Las obras empezarán en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas a los cuatro meses a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo de un año desde la terminación.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede. La Administración se reserva el derecho de obligar a la Sociedad concesionaria a la instalación de un módulo limitador de caudal, cuando lo estime pertinente, y a la adecuación de la potencia de elevación al caudal de concesión.

La Comisaría de Aguas del Guadiana comprobará especialmente que el volumen utilizado por la Sociedad concesionaria no, exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que anualmente pueda ser superior a los 6.000 metros cúbicos por hectárea, realmente regada.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadiana, siendo de cuenta de la Sociedad concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio a los trabajos. Una vez terminados y previo aviso de la Sociedad concesionaria, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que, pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un período de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero v salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Guadiana podrá acordar Ja reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el l de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes de los arroyos del Castaño, del Corcho y de la Hoya de la Gibada, lo que comunicará al Alcalde de Abenójar (Ciudad Real), para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Décima.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río, realizadas por el Estado.

Undécima.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día, por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Duodécima.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Decimotercera.

La Sociedad concesionaria queda obligada a cumplir, tanto durante la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Decimocuarta.

La Sociedad concesionaria queda obligada al cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 31 y 33 del Reglamento de 13 de diciembre de 1924 («Gaceta» del 19), sobre preceptos referentes a la lucha antipalúdica.

Decimoquinta.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones, y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimosexta.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 15 de diciembre de 1978 ‒El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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