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Documento BOE-A-1979-27521

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de la línea eléctrica y centro de transformación denominado «Las Palmeras», en Crevillente.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 1979, páginas 26634 a 26634 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-27521

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Alicante, a instancia de «Cooperativa Eléctrica Benéfica San Francisco de Asís», con domicilio en Crevillente (Alicante), calle Carmen, 31, solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica y centro de transformación, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939;

Resultando que contra la autorización citada se opuso «Hidroeléctrica Española, S. A.», alegando, en síntesis, que la «Cooperativa no tiene potencia eléctrica suficiente para atender a su mercado»; que «supone una vulneración del contrato de suministro», y que «“Hidroeléctrica Española, S. A.” posee mejor derecho para el suministro, dada su condición de Empresa productora-distribuidora», basándose en una serie de argumentos legales.

Resultando que al citado escrito de oposición contesta la Empresa peticionaria alegando, en síntesis, condiciones del contrato; que está encuadrada dentro de las Cooperativas de consumo «ostentando, por tanto... la condición de consumidor directo» y «excluye la posibilidad de que le sean aplicables limitaciones territoriales»; que «las sentencias del Tribunal Supremo que cita “Hidroeléctrica Española, S. A.”, no desvirtúan loa fundamentos legales ya que dichas sentencias están contemplando y decidiendo sobre relaciones entre Empresas suministradoras y distribuidoras».

Visto el informe emitido por la Delegación Provincial de este Ministerio de Alicante;

Vistos el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía de 12 de marzo de 1954, el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas: la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, la Ley 52/1974, de 19 de diciembre, General de Cooperativas, y el Real Decreto 2710/1978, de 16 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento;

Considerando que el artículo 11 del citado Real Decreto 2710 1978 especifica que «las Entidades Cooperativas tendrán la condición de mayoristas y podrán detallar como minoristas en la distribución o venta» y que tendrán «a todos los efectos la condición de consumidores directos para abastecerse o suministrarse de terceros»;

Considerando que el articulo 115 del mencionado Real Decreto 2710/1978 especifica como una de las formas de las Cooperativas de consumo los suministres especiales como agua, gas y electricidad y de alcantarillado;

Considerando que la interpretación y fijación del alcance de las relaciones contractuales entre Empresas productoras y distribuidoras corresponde por completo a la jurisdicción ordinaria, doctrina confirmada por sentencias del Tribunal Supremo de fechas 6 de octubre de 1966 y 15 de febrero de 1967.

Considerando que ni la facultad de la Administración de autorizar las instalaciones que crea necesarias, ni el deseo de los particulares a obtener la autorización administrativa está condicionado a la conformidad de suministro por parte de la Empresa distribuidora, sino que una facultad discrecional de la Administración,

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto autorizar a «Cooperativa Eléctrica Benéfica San Francisco de Asís», el establecimiento de un centro de transformación denominado C.T, «Las Palmeras», aéreo, sobre poste de 100 KVA. de potencia y relación de transformación 11-20/0.380-0,220 KV. y la línea de alimentación al mismo, aérea, trifásica, a 11-20 KV., de 60 metros de longitud, tendida con conductor aluminio-acero de 27,6 milímetros cuadrados de sección, sobre apoyos metálicos galvanizados de presilla, con origen en una línea próxima propiedad de la Empresa peticionaria.

La finalidad de la instalación será mejorar las condiciones de servicio en la zona cercana al centro de transformación.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 16 de octubre de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía de Alicante.

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