Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-27634

Orden de 16 de noviembre de 1979 sobre emisión y puesta en circulación de la serie especial de sellos de correo denominada: «Copríncipes episcopales-Andorra», para utilización de sus efectos en los servicios postales españoles en el Principado de Andorra.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1979, páginas 26810 a 26810 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-27634

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Con el fin de poder atender las necesidades de sellos de correo que demandan los servicios postales españoles en el Principado de Andorra y también los requerimientos del coleccionismo filatélico, a propuesta de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas,

Este Ministerio se ha servido disponer:

Artículo 1.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y con la denominación «Copríncipes Episcopales-Andorra» se procederá a la estampación de una serie especial de sellos de correo para ser utilizados en los servicios postales en el Principado de Andorra. Dado el carácter que los motivos ilustrativos de los efectos pueden tener de recordación histórica y testimonio, en esta serie se recordarán egregias figuras que desde la Alta Edad Media hasta nuestros días dejaron honda huella de su dedicación en la obra de gobierno.

Artículo 2.

Dicha emisión estará integrada por tres efectos, estampados en calcografía a dos colores, en tamaño de 40,9 por 28,8 milímetros (horizontal), con ochenta efectos en pliego, siendo sus valores, motivos ilustrativos y tiradas los siguientes;

Valor, una peseta. Motivo ilustrativo: Efigie recordatoria del Obispo Pere d’Urg, célebre por haber firmado en 1278, con el Conde de Foix, el «Pareatge» o compromiso arbitral sobre el que se asentó el fundamento institucional de Andorra. Tirada: Un millón quinientos mil efectos.

Valor, cinco pesetas. Motivo ilustrativo: Efigie del Obispo Coprincipe Josep Caixal i Estrade, que en 1866 firmó la conocida importante Ley, hoy todavía vigente, «Nova Reforma». Tirada: Un millón doscientos mil efectos, y

Valor, trece pesetas. Motivo ilustrativo: Efigie del Obispo Copríncipe Juan Benlloch i Vivó, que prestó juramento el 19 de agosto de 1907 y propulsó la construcción de las principales vías de comunicación del Principado, entre ellas la de Seo de Urgel a Andorra, poniendo así fin al aislamiento del Principado. Tirada: Un millón de efectos.

Artículo 3.

La iniciación de la venta y puesta en circulación de la presente serie será el día 27 de diciembre próximo, y sus efectos podrán ser utilizados en el franqueo hasta el día 28 de diciembre de 1981. Pasada dicha fecha serán retiradas de la venta las existencias que obren en los servicios postales españoles en el Principado y, juntamente con los que pudieran existir en los almacenes de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, serán destruidos con las debidas formalidades y seguridades que se establezcan, levantándose la correspondiente acta de su destrucción.

Artículo 4.

De dichos efectos quedarán reservados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre tres mil unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a las obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal como las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercambio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otras dos mil unidades de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampación de la emisión –proyectos, maquetas, grabados, pruebas, planchas, etc.– encierran gran interés histórico o didáctico, podrán quedar depositados en el Museo de dicho Centro. En todo caso, se levantará la correspondiente acta tanto de la inutilización como de los elementos que, en calidad de depósito, se integrarán en el Museo.

Artículo 6.

Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se considerará incurso en la Ley de Contrabando la reimpresión, reproducción y mixtificación de dichos signos de franqueo, por el periodo cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 16 de noviembre de 1979.—P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general de Correos y Telecomunicación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid