Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 1 de octubre de 1979, por la que se declara a la Empresa Bodega Comarcal Cooperativa «Vinos del Bierzo» comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, incluyéndola en el grupo A de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965, para la ampliación de la bodega de crianza de vinos y planta embotelladora, y en el grupo C para la ampliación de la bodega de elaboración de vinos, emplazadas en Cacabelos (León),
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, artículo 8 del Derecho 2392/1972, de 18 de agosto, y artículo 5.° del Real Decreto 634/ 1978, de 13 de enero, ha tenido a bien disponer:
Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa Bodega Comarcal Cooperativa «Vinos del Bierzo» los siguientes beneficios fiscales:
a) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el periodo de instalación.
b) Reducción del 95 por 100 y del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, para la bodega de crianza de vinos y planta embotelladora y bodega de elaboración de vinos, respectivamente.
c) Reducción del 95 por 100 y del 50 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que grave las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, que no se fabriquen en España, conforme al artículo 35, 3.º, del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto 3361/ 1971, de 23 de diciembre, para la bodega de crianza de vinos y planta embotelladora y bodega de elaboración de vinos, respectivamente.
Dos. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración se entienden concedidos por el periodo de cinco años, a partir de, la fecha de publicación de la presente Orden.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaría dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro en su caso, de los impuestos bonificados.
Lo que comunico a V. I para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid