Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 31 de julio de 1979, por la que se anula la concesión de beneficios y la calificación de industria comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, otorgados a la Empresa «Bodegas J. M. Rivero, S. A.», para la instalación de una bodega de crianza de vinos y planta embotelladora en Jerez de la Frontera (Cádiz),
Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos, conforme al articulo 9.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, ha dispuesto privar de los beneficios fiscales que le fueron otorgados a la Empresa «Bodegas J. M. Rivero, S. A », por la Orden de 3 de julio de 1975 de este Departamento, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 5 de agosto, la cual queda sin efecto alguno, debiendo abonarse o reintegrarse, en su caso, las bonificaciones, exenciones o subvenciones ya disfrutadas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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