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Documento BOE-A-1979-27735

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión solicitada por «Inmobiliaria Golf de Poniente, Sociedad Anónima», de un aprovechamiento de aguas públicas de la estación depuradora de Palma Nova-Santa Ponsa, en término municipal de Calviá (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1979, páginas 26911 a 26911 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-27735

TEXTO ORIGINAL

Don Fernando Dameto Cotoner, en representación de «Inmobiliaria Golf de Poniente, S. A.», ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas de la estación depuradora de Palma Nova-Santa Ponsa, en término municipal de Calviá (Baleares), con destino a riego de un campo de golf, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a «Inmobiliaria Golf de Poniente, S. A.», el aprovechamiento de un caudal máximo de 3.000 metros cúbicos diarios, correspondiente a 34,72 litros por segundo continuos de aguas públicas residuales de la estación depuradora Palma Nova-Santa Ponsa, con destino al riego de un campo de golf y nueve hectáreas de cultivos, en término municipal de Calviá (Baleares) no debiendo destinarse estas aguas al riego de cultivos de productos con destino al consumo humano directo, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Bartolomé Calafat Rotger, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 269/77, en el que figura un presupuesto do elocución material de 513.730 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. El Servicio Hidráulico de Baleares podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de a concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en el plazo de doce meses, contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y su modulación vendrá fijada por la potencia estricta de los grupos elevadores; no obstante, se podrá obligar a la Sociedad concesionaria a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por la Sociedad concesionaria no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que diariamente pueda derivarse un volumen superior a 3.000 metros cúbicos.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento quedarán a cargo del Servicio Hidráulico de Baleares, siendo de cuenta de la Sociedad concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso de la Sociedad concesionaria, se procederá a su reconocimiento por el Ingeniero Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de veinte años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

El Servicio Hidráulico de Baleares podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes de las aguas residuales de la estación depuradora de Palma Nova-Santa Ponsa, lo que comunicará al Alcalde de Calviá (Baleares), para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Once.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Doce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativa, a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Trece.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Catorce.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 24 de octubre de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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