Ilmo, Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 2 de mayo de 1978 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Alfonso Santamaría Pérez y otros, y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de don Alfonso Santamaría Pérez, don Rafael Sanz Herranz, don Antonio Ruiz Blasco, don Juan Antonio San Andrés del Castillo, don Gonzalo Alda Roa, don Jerónimo Gutiérrez García, don Gonzalo Agustín Ruiz, don Antonio Mesonero Trancón, don Angel Calvo Blanco, don Benjamín Díaz Almendros, don Teodoro Díaz Ruiz, don Vicente Llorente González, don Eulogio Sanz Redondo, don Pedro Sanz Pérez, don Mariano Molina Urrea, don Severino Mayor González, don Julián Puebla Taravillo, don Gregorio de Agustín de Diego, don Eusebio Ruiz Paganos, don Julián Pérez Ruiz, don Julián Sanz García, Don Manuel Díaz Ruiz, Don Anastasio Espinosa Gutiérrez, don Santos Pérez Perucha, don Abraham Fernández Gutiérrez, don Antonio Montalvo Ortega, don Demetrio García Monge, don Luis Guerra Castellanos, don Casimiro Urrea Sánchez, don Tomás Vázquez Garcés, don Juan Rubio Paganos y don Angel Martínez Ñuño contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de primero de junio de mil novecientos setenta y uno, que deja sin efecto, al estimar alzada, el acuerdo de la Delegación Provincial de Trabajo de Guadalajara de veinticinco de marzo anterior y dispone que los trabajadores reclamantes, como conductores de carretillas «Fenwiscks», deben ser mantenidos en la clasificación profesional de Oficiales de Tercera o Ayudantes con nivel X del artículo ciento de la vigente Ordenanza de la Construcción, Vidrio y Cerámica, de veintiocho de agosto de mil novecientos setenta, debemos declarar y declaramos válido y subsistente el referido acto administrativo impugnado, por ser conforme a derecho, absolviendo a la administración pública de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda; sin que sea de hacer declaración especial en cuanto a costas en el presente procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Adolfo Suárez José L. Ponce de León.–Félix Fernández Tejedor.–Aurelio Botella.–Paulino Martín.–(Rubricados.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de octubre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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