Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 6 de junio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Cubiertas y Tejados, S. A.», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo número cuarenta mil doscientos setenta y siete, interpuesto por el Procurador don José López Mesas de la Cierva, en representación de "Cubiertas y Tejados, S. A.", contra resolución del excelentísimo señor Ministro de Trabajo de catorce de abril de mil novecientos setenta y siete que desestimó la alzada formulada contra Resolución de la Dirección General de Trabajo de veinticinco de enero de mil novecientos setenta y siete, debemos confirmar como confirmamos los mencionados acuerdos por ser conformes a derecho, sin expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Jerónimo Arozamena.–Ramón Guerra.–José María Ruiz-Jarabo.–Federico Sainz de Robles.–Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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