Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, la «Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo, quien postula por sí misma, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio de Marina de 3 de octubre de 1974, se ha dictado sentencia, con fecha 3 de julio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de «Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo» contra resolución del Ministerio de Marina, de fecha tres de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, confirmatoria en alzada de otro del Tribunal Marítimo Central, de dieciocho de junio del mismo año, dictada en el expediente quinientos trece de mil novecientos setenta y tres, instruido por el Juzgado Marítimo Permanente de El Ferrol del Caudillo con motivo de la asistencia prestada por el buque pesquero «Siempre Archanda» al «Estríbela» al veintiuno de agosto de mil novecientos setenta y tres, debemos declarar y declaramos válidas y subsistentes las expresadas resoluciones administrativas por ser conformes con el ordenamiento jurídico; y absolvemos a la Administración pública de cuantos pedimentos contiene la demanda, sin hacer especial condena en cuanto a costas procesales. Y a su tiempo, con certificación de la actual sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Departamento ministerial de que dimana.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 5 de noviembre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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