Ilmo. Sr.: Visto el escrito de la Entidad «Agropalentina Mutua de Seguros Generales», en solicitud de inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras, a que hace referencia el artículo 3." de la Ley de 13 de diciembre de 1954, sobre ordenación de los Seguros Privados,' autorización para operar con ámbito nacional en los ramos de pedrisco y automóviles, seguros voluntario y obligatorio y aprobación de los Estatutos por los que ha de regirse la Mutua y de los correspondientes Reglamentos, proposiciones, condiciones generales y particulares, certificado del seguro obligatorio de automóviles, bases técnicas y tarifas, para lo que ha presentado la documentación pertinente;
Vistos asimismo los informes favorables de las secciones correspondientes de ese Centro directivo y a propuesta de V. I.,
Este Ministerio ha tenido a bien acceder a lo solicitado por la Entidad indicada.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de septiembre de 1979.‒P. D., el Director general de Seguros, Luis Angulo Rodríguez.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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