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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 34.456, interpuesto por don José Luis Villanueva Díez contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha dictado sentencia con fecha 4 de abril de 1979, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que con revocación de la sentencia dictada en veintidós de abril de mil novecientos setenta y ocho por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional –recurso número ochenta y dos de mil novecientos setenta y siete del Registro, y veinte mil cincuenta y uno de la Sección–, y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de don José Luis Villanueva Díez contra la resolución del Ministerio de Hacienda de cuatro de marzo de mil novecientos setenta y seis sobre autorización del traslado de la estación de servicio número siete mil doscientos cincuenta y tres, solicitada por su titular, doña Fermina Paz Martín, debemos declarar y declaramos que la referida resolución recurrido es conforme a derecho, y, por ende, válida y subsistente. Sin especial imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Campsa.
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