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El artículo 10 del Decreto de 29 de septiembre de 1944 establece la documentación que anualmente deben remitir a esta Dirección General de Seguros las Entidades extranjeras que sin Delegación permanente en España se hallen autorizadas para aceptar reaseguro en el mercado español.
Habiendo transcurrido ampliamente el plazo otorgado a la Sociedad «India Reinsurance Corporation Ltd.» para dar cumplimiento al citado artículo y Decreto, respecto al último y anteriores ejercicios sociales, esta Dirección General ha resuelto cancelar la autorización concedida en 28 de febrero de 1962 para aceptar reaseguro en el mercado español.
Madrid, 30 de octubre de 1979.−El Director general, Luis Angulo Rodríguez.
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