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Documento BOE-A-1979-27833

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización solicitada por don José Gómez Benítez para ocupar terrenos de dominio público del cauce del río Guadalmedina, en el término municipal de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 1979, páginas 26983 a 26984 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-27833

TEXTO ORIGINAL

Don José Gómez Benítez ha solicitado autorización para ocupar terrenos de dominio público del cauce del rio Guadalmedina, en el término municipal de Málaga, y este Ministerio ha resuelto autorizar a don José Gómez Benítez para ocupar terrenos de dominio público del río Guadalmedina, en el término municipal de Málaga, situados entre el muro de la margen izquierda y la nueva carretera de acceso a Málaga, inmediatamente aguas arriba del Colegio de Educación Especial de Ciudad Jardín, al objeto de instalar una industria de vulcanizado, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto base de la petición, suscrito, por el Ingeniero de Caminos don José Luis Escolano Bueno, visado por el Colegia Oficial correspondiente con la referencia 000023, de 2 de noviembre de 1977, cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 1.576.325 pesetas, en tanto no resulte modificado por las presentes condiciones. Las modificaciones de detalle que se pretenden introducir podrán ser autorizadas y ordenadas por la Comisaría de Aguas del Sur de España, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses y terminarán en el de nueve meses, contados ambos a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado»; previamente a la iniciación de las obras el concesionario deberá estar previsto de la correspondiente licencia municipal.

Tercera.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como durante la explotación de las mismas, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Sur de España, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140, de 4 de febrero de 1980, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empicados, la superficie de terrenos de dominio público ocupados, expresada en metros cuadrados y el canon de ocupación, sin que pueda hacer uso de estas obras ni proceder a la ocupación del dominio público en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Cuarta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado al concesionario a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Quinta.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesario para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser decretadas por la Autoridad competente una vez publicada la autorización.

Sexta.

El concesionario será responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Séptima.

El concesionario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Octava.

Queda terminantemente prohibido el vertido de escombros en el cauce del río, siendo responsable el concesionario de los daños y perjuicios que como consecuencia de los mismos pudieran originarse, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene para la limpieza de los escombros vertidos durante las obras.

Queda también prohibido el vertido de aguas residuales en el cauce público, salvo que sea autorizado en el expediente correspondiente, tramitado de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Novena.

El concesionario conservará las obras en perfecto estado.

Décima.

Esta concesión no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de carreteras o caminos para lo cual el concesionario habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos de la Administración correspondiente.

Undécima.

La autorización para la ocupación se otorga por el plazo máximo que dure la industria, no pudiendo sobrepasar el mismo los noventa y nueve años, y la Administración se reserva la facultad de revocarla, cuando lo considere conveniente por motivos de interés público, sin derecho a ninguna indemnización a favor del concesionario.

Duodécima.

El concesionario no podrá dedicar los terrenos ocupados a fin distinto del autorizado, quedando totalmente prohibida la construcción de viviendas, y no podrá cederlos, enajenarlos o permutarlos ni registrarlos a su favor; solamente podrá ceder a terceros el uso que se autoriza, previa aprobación del expediente correspondiente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y en todo caso mantendrán su carácter demanial.

Decimotercera.

El concesionario habrá de satisfacer, en concepto de canon por ocupación de terrenos de dominio público, de acuerdo con lo establecido por el Decreto número 134, de 4 de febrero de 1960, la cantidad de 80 pesetas por metro cuadrado, la cual se aplicará a toda la superficie ocupada en terrenos de dicho carácter, pudiendo ser revisado el canon anualmente de acuerdo con, lo dispuesto en el artículo 4.° de la citada disposición.

Decimocuarta.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimoquinta.

Esta concesión no prejuzga la línea de deslinde de los terrenos de dominio público.

Decimosexta.

La Dirección técnica de los trabajos deberá ser llevada por un Ingeniero de Caminos, cuyo nombre y señas serán puestos en conocimiento de la Comisaría de Aguas del Sur de España antes del comienzo de las obras.

Decimoséptima.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose dicha caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 23 de octubre de 1979.−El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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