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Documento BOE-A-1979-27847

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a la Empresa «Anes, S. A.», industria de servicio público de suministro de agua potable a la urbanización «Mas d'en Gall», en el término municipal de Esparraguera (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 1979, páginas 27006 a 27007 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-27847

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona, en base a la solicitud presentada por la Empresa «Anes, S. A.», para establecer nueva industria de servicio público de suministro de agua potable en la urbanización «Mas d’en Gall», en el término municipal de Esparraguera (Barcelona);

Resultando favorable el informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en relación con la solicitud presentada;

Vistos la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la industria; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, de medidas liberalizadoras sobre el régimen de autorización de industrias, y la Ley de Procedimiento Administrativo;

Considerando que dicha instalación requiere autorización administrativa previa del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en -1 Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero-.

Considerando que la finalidad de dicha industria es la prestación del servicio público de suministro ds agua potable,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar la industria solicitada, procediéndose a su inscripción en el Registro de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

Segundo.

La autorización únicamente es válida para la Empresa «Anes, S. A.», siendo intransferible salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.

Tercero.

La instalación que se autoriza se ajustará a las características siguientes:

a) Capacidad: La capacidad aproximada de suministro es de 133.371 metros cúbicos año.

b) Descripción de las instalaciones: El agua se capta de un pozo, del que se eleva mediante tres electrobombas de 2 CV. cada una; hasta un depósito regulador de 25 metros cúbicos de capacidad, desde el que se impulsa a través de una tubería de PVC. de 2.744 metros de longitud y 90 milímetros de diámetro, y mediante dos electrobombas en paralelo de 15 CV. cada uñar hasta un depósito de 100 metros cúbicos, del que parte una tubería de PVC. de 810 metros de longitud y 90 milímetros de diámetro, hasta un depósito de 500 metros cúbicos y dos tuberías de distribución, de PVC. de 2.934 metros de longitud total y 63 milímetros de diámetro. De este depósito parten dos tuberías PVC. de 75 milímetros dé diámetro, una, de distribución, y otra, de 375 metros de longitud, que alimenta un depósito de 100 metros cúbicos, del que parte una tubería de distribución de PVC. y 75 milímetros de diámetro.

c) Presupuesto: El presupuesto de ejecución será de pesetas 10.130.000.

Cuarto.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición tercera será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Quinto.

Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía para aprobar las condiciones concretas de aplicación e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Sexto.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad del agua, destinada al suministro, habrán de ajustarse en todo momento a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Séptimo.

El plazo de puesta en marcha será de dos meses, a parir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez terminada la instalación de la industria, lo pondrán en conocimiento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, que procederá, previa confrontación con el proyecto presentado, a levantar acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento las instalaciones, y a la inscripción definitiva en el Registro Industrial.

Octavo.

El peticionario deberá solicitar la aprobación de las tarifas de suministro de agua potable correspondientes, presentado al efecto un estudio técnico-económico justificativo.

Noveno.

Los contratos de suministro de agua, entre el peticionario y los abonados, se ajustarán a modelar de póliza de abono anexo al Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954. El modelo de póliza que regule el servicio público deberá someterse a la aprobación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

Diez.

En todas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general, de cualquier clase, relacionadas con la industria de servicio público de suministro de agua, se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria (articulo 10 y siguientes).

Once.

Las instalaciones a establecer deberán cumplir las disposiciones que en general sean de aplicación, el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten en relación con el servicio público de suministro de agua.

Doce.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos que en relación con el suministro de agua corresponden a otros Departamentos u Organismos.

Trece.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización, en el momento en que se demuestre ej. incumplimiento de las condiciones impuestas, por la. declaración inexacta en los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 11 de septiembre de 1979.–El Director general, por delegación, el Subdirector general de Petróleo, Gas y Agua, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona.

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