A todos lo que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Con objeto de impedir que, como consecuencia de la prestación del Servicio Militar, queden en desamparo económico personas que habrían de estar a cargo de los que tienen obligación de cumplirlo, se hace preciso modificar el párrafo segundo del artículo treinta de la Ley cincuenta y cinco/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio, General del Servicio Militar, y en consecuencia que el Reglamento que la desarrolla contemple explícitamente las circunstancias por las que pueden concederse exenciones y reducciones en la prestación del servicio militar a determinado personal de tropa y marinería, con uno o más hijos.
La primera clase de las prórrogas previstas en el artículo treinta de la Ley cincuenta y cinco/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio, General del Servicio Militar, quedará redactada de la forma siguiente:
«Primera clase. Por ser el interesado quien sostiene a su familia, en las condiciones que indique el Reglamento.»
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
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