Recogiendo la experiencia adquirida en el funcionamiento de gran parte de los Centros de Educación Especial en régimen de Convenio, con el deseo de dar la máxima participación en las tareas de esta clase de enseñanza a las Corporaciones, Entidades Provinciales y Locales y Asociaciones, y atendiendo al singular interés que en los artículos cuarenta y nueve al cincuenta y dos, ambos inclusive, le dedica la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se hace necesario el establecimiento de un sistema idóneo para que la actuación de estos establecimientos se lleve a cabo de forma ininterrumpida, dada la importante labor docente y social que desempeñan.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se aprueba el Convenio de fecha diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, establecido entre el Ministerio de Educación y la Obra Benéfico-Social «Niño Dios», para el funcionamiento del Centro no estatal de Educación Especial «Instituto Ortopedagógico Niño Dios», ubicado en la calle Dos de Mayo, número 246, de Barcelona.
Se autoriza al Ministerio de Educación para dictar las disposiciones necesarias a la mejor aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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