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Documento BOE-A-1979-27922

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo Interprovincial para las Empresas «Promociones Filatélicas, S. A.», y «Compañía Aragonesa, S. A. de Seguros», y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 1979, páginas 27093 a 27095 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-27922

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo que para las Empresas «Compañía Aragonesa. S. A. de Seguros», y «Promociones Filatélicas, Sociedad Anónima», fue suscrito por la Comisión Deliberadora con fecha 5 de julio de 1979, y

Resultando que con escrito de 18 de julio de 1979, el Director general de «Promociones Filatélicas, S. A.», presentó ante la Delegación Provincial de Trabajo de Barcelona el texto del mencionado Convenio, acompañado del acta de otorgamiento, y remitido por el citado Organismo provincial, tuvo entrada en esta Dirección General el día 1 de agosto siguiente:

Resultando que con fecha 14 del mismo mes se solicitó el cumplimiento y remisión urgente a esta Dirección General de los datos generales, salariales y de distribución del incremento retributivo, suspendiendo entre tanto el plazo previsto en la Ley para homologación del Convenio;

Resultando que con fecha 26 de octubre actual se han recibido los mencionados datos, remitidos por la citada Empresa;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias;

Considerando que esta Dirección General es competente para conocer y resolver sobre lo acordado por las partes en Convenio Colectivo de Trabajo en orden a su homologación, así como para disponer su inscripción en el Registro correspondiente de la misma y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y en el 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que el mencionado Convenio Colectivo se adapta a las normas generales contenidas en la Ley y Orden anteriormente citadas, respeta las limitaciones contenidas en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y no se observa en él cláusula alguna contraria a las normas de derecho necesario, por lo que se estima procedente su homologación.

Vistos los citados preceptos y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

1.º Homologar el Convenio Colectivo suscrito el 5 de julio del año en curso por los representantes de las Empresas «Promociones Filatélicas, S. A.», y «Compañía Aragonesa de Seguros, S. A.», y los Delegados de Personal de las mismas, con la advertencia expresa de que ello se entiende sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en los artículos 5.º y 7.º del Real'Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, cuya vigencia fue prorrogada por el de 26 de diciembre de 1978.

2.º Que se notifique esta resolución a la Comisión Deliberadora a la que se advertirá que, por tratarse, de, resolución homologatoria, no procede recurso contra la misma en vía administrativa, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre.

3.º Que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscriba en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 2 de noviembre de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS «PROMOCIONES FILATELICAS, S. A.», Y «COMPAÑIA ARAGONESA DE SEGUROS, S. A.»
TÍTULO 1
Disposiciones generales

1.1 Ámbito de aplicación

Artículo 1.

Se regirá por este Convenio Colectivo el personal que presta actualmente sus servicios en cualquiera de las Empresas «Promociones Filatélicas, S. A.», y «Compañía Aragonesa de Seguros, S. A.», o que en ellas ingresen en lo sucesivo, tanto si sus funciones son de carácter técnico o administrativo, como de tipo comercial.

Artículo 2.

El presente Convenio será de aplicación en todos los Centros de trabajo, de ambas Empresas, en todo el territorio nacional, incluidas las provincias insulares, Ceuta y Melilla.

Artículo 3.

Quedan excluidos de la aplicación del presente Convenio Colectivo:

a) Los miembros del Consejo de Administración o alta Dirección en que concurran las características y circunstancias expresadas en el artículo 7.º de la Lev de Contratos de Trabajo y aquellos que estén vinculados a cada una de las Empresas mediante contrato civil o de arrendamiento de servicios.

b) Los Agentes, sea cual fuere su denominación, que estén vinculados a las Empresas mediante contrato mercantil, extendido conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio y en la Ley reguladora de la Producción de Seguros Privados.

1.2 Efecto y duración

Artículo 4.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1979 y su duración será de un año, expirando el 31 de diciembre de 1979.

Automáticamente quedará prorrogado de año en año, por tácita reconducción, si con tres meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento, o, en su caso, a la de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubiera denunciado.

Artículo 5.

Las prórrogas establecidas en el artículo 4.º supondrán, automáticamente, la actualización de la tabla salarial vigente, de acuerdo con los porcentaje que puedan ser fijados como líneas de aumento por los Organismos competentes.

TÍTULO 2
Retribución del trabajo

2.1 Salario o sueldo base

Artículo 6.

El salario o sueldo base de Convenio será el que se consigna en el anexo número 1 para cada una de las categorías y grados establecidos. El salario se abonará proporcionalmente a las horas normales trabajadas.

2.2 Plus de asistencia y puntualidad.

Artículo 7.

El plus de asistencia y puntualidad, para cada categoría y grado de los incluidos en los grupos IV y V, con exclusión de la categoría de Cobrador, será de 1.000 pesetas mensuales. Este plus se abonará proporcionalmente a las horas normales trabajadas y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de cada una de las Empresas.

2.3 Plus de especialización

Artículo 8.

El plus de especialización para aquel personal que poséa título técnico, de aplicación en el puesto de trabajo, será del 10 por 100 sobre el salario base, sin pluses. El conocimiento de idiomas aplicables al puesto de trabajo dará derecho a la percepción del plus.

2.4 Plus de inspección

Artículo 9.

El personal que ostente la categoría de Inspector percibirá un plus de inspección de 5.000 pesetas mensuales.

Este plus se abonará proporcionalmente a las horas trabajadas.

2.5 Quebranto de moneda

Artículo 10.

El personal que ejerza funciones de Cajero y de Cobrador percibirá un plus por quebranto de moneda, de 750 pesetas mensuales. Este plus se abonará, igualmente, proporcionalmente a las horas normales trabajadas.

2.6 Otras mejoras

Artículo 11.

Las dietas para el personal incluido en la categoría de Inspector se fijan en 1.400 pesetas la dieta completa, y 700 pesetas la media dieta. La cuarta parte de la dieta se fija en 350 pesetas Estas dietas se abonarán proporcionalmente a las horas normales trabajadas.

Artículo 12.

El personal indicado en el artículo anterior percibirá, por sus desplazamientos, la cantidad de ocho pesetas por kilómetro recorrido cuando realice sus viajes en coche de su propiedad y sobre la ruta previamente marcada por la Empresa. Esta cantidad será proporcional a las horas normales trabajadas.

Artículo 13.

Las Empresas otorgarán, a su exclusivo cargo, para los empleados en activo, cualquiera que sea su edad un seguro de vida, cubriendo los riesgos de muerte y anticipo del capital asegurado en caso de invalidez total y permanente, así como los complementarios de doble y triple capital en caso de muerte por accidente, o accidente de circulación, respectivamente, por los capitales indicados en el anexo número 2, para cada categoría.

Las coberturas de dicho seguro se prolongarán, para los Empleados en situación pasiva, hasta que cumplan setenta y siete años, siempre que exista beneficiario designado por el empleado, en las condiciones que a continuación se indican:

a) Por un capital asegurado del 25 por 100 del correspondiente a su categoría, en el momento de la jubilación.

b) Por el mismo capital asegurado en el momento de la jubilación, siempre que el empleado acredite suficientemente ante la Empresa que tiene a su exclusivo cargo alguno de los familiares, además de su cónyuge, que se indican a continuación:

1. Padres del empleado, o de su cónyuge, siempre que convivan con él y carezcan de ingresos suficientes. A estos efectos se consideran ingresos insuficientes aquellos percibidos por los ascendientes que, en su conjunto, sean inferiores al 25 por 100 del sueldo de un Oficial de primera, segundo grado, según tabla y nivel que rija en el momento de la jubilación.

2. Hijos menores de edad, o que, aun siendo mayores, estén enfermos, física o mentalmente, e impedidos completamente para trabajar.

3. Nietos que convivan con él, huérfanos de padre o madre, o sólo de alguno de ellos, cuando el otro esté incapacitado para trabajar.

TÍTULO 3
Disposiciones finales

3.1 Régimen jurídico de las mejoras del Convenio

Artículo 14.

Los importes concedidos como mejoras serán totalmente compensables con las elevaciones salariales que las Empresas pudieran verse obligadas a implantar, como consecuencia de disposiciones del Ministerio de Trabajo. Este principio se formula con la máxima amplitud posible y, por ello, será de aplicación cualquiera que fuese el concepto retributivo legalmente aumentado, tanto si se trata de creación de nuevos conceptos remuneratorios, como de la elevación de los actualmente existentes, y tanto si la norma dispositiva procede del Ministerio de Trabajo, como si emana de sus Organismos centrales, o nace de acuerdo o resolución de un Organismo autónomo, provincial, comarcal o local.

Artículo 15.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En consecuencia, si durante la vigencia del presente Convenio, el personal solicitara la adhesión a otro de mayor ámbito de aplicación, éste quedará en suspenso en su totalidad a partir del mes siguiente en que se haya adoptado el acuerdo, pasando las relaciones laborales a regirse por las cláusulas y estipulaciones del nuevo Convenio.

Artículo 16.

Las disposiciones del presente Convenio más favorables que las legales o convencionales vigentes, sólo serán de aplicación mientras rija el Convenio.

3.2 Gratificaciones voluntarias

Artículo 17.

Los aumentos retributivos y mejoras establecidas en virtud del presente Convenio no afectarán al régimen jurídico de las gratificaciones voluntarias que actualmente las Empresas tengan establecidas, o de cualquiera otras que pudiera conceder en el futuro, de acuerdo con el Decreto de 21 de septiembre de 1960, modificado por el de 15 de febrero de 1962 (artículo 4.º apartado 7.º).

Estas últimas podrán ser aumentas, reducidas o suprimidas, individual o colectivamente, en privativa e indiscutible estimación de las circunstancias o antecedentes personales que determinaron su concesión por parte de las Empresas.

3.3 Disposiciones varias

Artículo 18.

Las partes, de común acuerdo, manifiestan que la totalidad de los aumentos salariales acordados como retribución normal durante el año de vigencia del Convenio, no superan los topes establecidos por el Gobierno, excluyendo el importe de las horas extraordinarias y los pluses.

Artículo 19.

Se declara día festivo, a efectos laborales, el día 27 de junio, en que se conmemora la festividad de la Patrona del Seguro.

ANEXO NUMERO 1
  Sueldo mensual
Grupo I
Personal directivo y Jefes
Director. 75.000
Jefe Superior. 60.000
Jefe de Sección. 50.000
Jefe de Negociado. 40.000
Grupo II
Personal titulado
Titulado de Grado Superior. 50.000
Titulado de Grado Medio. 40.000
Grupo III
Personal comercial
Inspector. 33.225
Promotor. 27.025
Grupo VI
Personal administrativo y de informática
Oficial primero, grado 1. 38.210
Oficial primero, grado 2. 33.225
Oficial segundo, grado 1. 31.755
Oficial segundo, grado 2. 28.000
Auxiliar primero, grado 1. 27.025
Auxiliar primero, grado 2. 23.500
Auxiliar segundo, grado 1. 17.855
Auxiliar segundo, grado 2. 15.525
Grupo V
Personal de actividades auxiliares
Conserje. 28.000
Ordenanza. 23.500
Botones. 14.000
Cobrador. 27.025
Telefonista. 23.500
Limpieza. 23.500
ANEXO NUMERO 2
  Capital asegurado
Grupo I
Personal directivo y Jefes
Director. 1.000.000
Jefe Superior. 1.000.000
Jefe de Sección. 1.000.000
Jefe de Negociado. 750.000
Grupo II
Personal titulado
Titulado de Grado Superior. 1.000.000
Titulado de Grado Medio. 750.000
Grupo III
Personal comercial
Inspector. 750.000
Promotor. 500.000
Grupo IV
Personal administrativo y de informática
Oficial primero, grados 1 y 2. 750.000
Oficial segundo, grados 1 y 2. 500.000
Auxiliar primero, grados 1 y 2. 500.000
Auxiliar segundo, grados 1 y 2. 500.000
Grupo V
Personal de actividades auxiliares
Conserje. 500.000
Ordenanza. 500.000
Botones. 500.000
Cobrador. 500.000
Telefonista. 500.000
Limpieza. 500.000

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