En el recurso contencioso-administrativo número 273/78, interpuesto por «Cándido Miró, S. L.», ante la Audiencia Territorial de Valencia, contra resolución de este Registro de 26 de julio de 1973, se ha dictado con fecha 10 de mayo de 1979, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad “Cándido Miró, S. L.”, contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de veintiséis de julio de mil novecientos setenta y seis, publicado en el “Boletín Oficial de la Propiedad Industrial” de dieciséis de octubre del mismo año, que concedió a don José Cubeles Borruey la marca número seiscientos diecinueve mil quinientos veintiocho, denominada “Cubeles”, y contra la desestimación expresa del recurso de reposición formulado contra el mismo de fecha siete de diciembre de mil novecientos setenta y siete, y publicada en dicho Boletín en dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y ocho, los cuales son conformes a derecho, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.»
En su virud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 25 de octubre de 1979.‒El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid