Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-1979-28058

Real Decreto 2681/1979, de 2 de noviembre, por el que se acuerda la adquisición por el Estado de los terrenos que corresponden a la antigua calle de Floridablanca y zonas adyacentes, sitos en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1979, páginas 27179 a 27179 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-28058

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Hacienda interesa la adquisición de terrenos que corresponden a la antigua calle de Floridablanca y zonas adyacentes, sitos en Madrid, con la finalidad de aislar debidamente el Palacio de las Cortes y su edificio de ampliación, así como para permitir la construcción de los aparcamientos subterráneos previstos.

Por la peculiaridad de la necesidad a satisfacer se interesa su adquisición directa al amparo del artículo cincuenta y cinco de la Ley del Patrimonio del Estado.

Sobre el suelo de la subparcela A uno, que forma parte de la parcela total a adquirir, se establece una servidumbre de pase peatonal, que supone el establecimiento de un gravamen sobre un bien patrimonial, por lo que teniendo en cuenta que la parcela A uno se valora con una reducción del cincuenta por ciento en que se estima el valor de la servidumbre de paso, por lo que éste asciende a cinco millones cuatrocientas cuarenta y dos mil setecientas sesenta y ocho pesetas, corresponde al Gobierno, según el artículo sesenta y dos de la Ley del Patrimonio del Estado, dictar el acuerdo de establecimiento de dicha servidumbre.

Por lo que a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se acuerda la adquisición, prescindiendo del trámite de concurso, con la finalidad de aislar debidamente el Palacio de las Cortes y su edificio de ampliación, así como para permitir la construcción de los aparcamientos subterráneos previstos, de los terrenos que corresponden a la antigua calle de Floridablanca y zonas adyacentes, sitos en Madrid, y que se describen como sigue:

«Parcela de terreno, con una superficie de mil ochenta y cinco coma noventa y nueve metros cuadrados, cuyos linderos son: Norte, línea quebrada integrada por dos segmentos rectos, el primero constituido por la prolongación de la alineación sur de la calle de Zorrilla, en una longitud de once coma cincuenta metros cuadrados, y el segundo, por una línea perpendicular a la alineación este de la antigua calle de Floridablanca, en una longitud de nueve coma diez metros. Este, alineación este de la antigua calle de Floridablanca, en una longitud de cincuenta y nueve coma veinte metros. Sur, línea quebrada integrada por tres segmentos rectos, el primero perpendicular a la alineación este de la antigua calle de Floridablanca, en una longitud de uno coma cincuenta y dos metros; el segundo, paralelo a la citada alineación, en una longitud de tres coma cuarenta v cuatro metros, y el tercero, perpendicular al anterior, en una longitud de treinta y seis coma sesenta metros. Oeste, línea quebrada integrada por cuatro segmentos rectos; el primero, paralelo a la alineación peste de la antigua calle de Floridablanca, en una longitud de tres coma cuarenta y cuatro metros; el segundo, perpendicular al anterior, en una longitud de veintiuno coma noventa y dos metros; el tercero, la alineación citada en una longitud de cincuenta y dos coma ochenta y un metros, y el cuarto, al antiguo chaflán entre la alineación de referencia y la alineación sur de la calle de Zorrilla, en una longitud de dos coma noventa metros.»

En dicha parcela se considera la siguiente división de zonas: Zona A uno, ciento veinticinco coma noventa y nueve metros cuadrados; zona A dos, cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados; zona B, doscientos treinta y siete metros cuadrados, y zona C, doscientos treinta y siete metros cuadrados, siendo el total de metros cuadrados de mil ochenta y cinco coma noventa y nueve.

Sobre la zona A uno se establece una servidumbre de paso peatonal en la zona exterior a la verja de cerramiento, que se situará en el extremo sur de la antigua calle de Floridablanca, por lo que dicha zona se valora con una reducción del cincuenta por ciento en que se estima el valor de la referida servidumbre, por lo que éste asciende a cinco millones cuatrocientas cuarenta y dos mil setecientas sesenta y ocho pesetas.

Artículo 2.

El importe de la valoración de dichos terrenos, teniendo en cuenta la reducción del cincuenta por ciento correspondiente a la servidumbre que se establece sobre la zona A uno, asciende a la cantidad de setenta y dos millones cuatrocientas cuarenta y siete mil novecientas noventa y cinco pesetas, las cuales deberán ser abonadas al Ayuntamiento de Madrid en el momento de la firma de la oportuna escritura.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid