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Documento BOE-A-1979-28065

Real Decreto 2688/1979, de 2 de noviembre, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid) de una finca que donó al Estado para edificar una Biblioteca Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1979, páginas 27182 a 27182 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-28065

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Alcobendas donó al Estado una finca sita en dicho término municipal para edificar una Biblioteca Pública, mediante escritura de fecha diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y uno.

El Ministerio de Cultura manifesta que no se proyecta la realización de ninguna obra de construcción con destino a Biblioteca Pública en el término municipal de Alcobendas, por lo que parece procedente acceder a la reversión solicitada por la citada Corporación municipal.

Por todo lo expuesto, y a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se accede a la reversión en favor del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid) de una finca que fue donada por dicha Corporación y aceptada en virtud de escritura otorgada el diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y uno, con el fin de edificar una, Biblioteca Pública, por no haberse llevado a efecto la construcción indicada y no tener proyectada su construcción, describiéndose la finca que revierte de la siguiente forma:

«Finca sita en la villa de Alcobendas (Madrid) y su calle del Triunfo, llamada actualmente de Mariano Sebastián Izuel, número veintiuno, hoy veinticinco. Según el título no consta su extensión superficial, pero de reciente medición resulta tener mil metros cuadrados. Linda, por el frente, con dicha calle; derecha entrando, con tierra de don Juan Antonio Martín Moreno, hoy solar edificado de Mariano Martin y Emilio Martín; izquierda, camino viejo de Madrid, hoy calle de Salamanca, y fondo, con tierras de doña Antonia Silva y Juan Muñoz Martín Moreno, hoy herederos de Juan Manuel Muñoz Martin.»

Artículo 2.

En la escritura de reversión que se otorgue se hará constar la formal declaración del Ayuntamiento al que revierte el bien de que con la entrega y recepción del mismo, en la situación de hecho y de derecho en que actualmente se encuentra, considera enteramente satisfechos sus derechos, sin que tenga que reclamar nada ante el Estado por ningún concepto derivado o relacionado con la donación, conservación y reversión de aquél y que serán de su exclusivo cargo todos los gastos a que dé lugar la reversión y la escritura en que se formalice.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección Genera] del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto en el presente Real Decretó se dispone.

Dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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