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Documento BOE-A-1979-28071

Orden de 19 de octubre de 1979 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de «interés preferente».

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1979, páginas 27184 a 27184 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-28071

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura por las que se declaran a las Empresas-, que al final se relacionan, comprendidas en las zonas de preferente localización industrial agraria que se mencionan, incluyéndolas en el grupo A de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 8.º del Decreto 2392/1972 de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas, que al final se relacionan, los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 95 por 100 de los Derechos Arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen, para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional.

Dos. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados, que no tengan señalado plazo especial de duración, se entienden concedidos por el período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante, para la reducción a que se refiere la letra C), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen las Empresas beneficiarías dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y al abono o reintegro, en su caso, de los impuestos bonificados.

Relación que se cita

Empresa «Cárnica de Castilla, Sociedad Anónima», para la instalación de una fábrica de embutidos, en Carpió de Tajo (Toledo), por cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 634/1978. Orden del Ministerio de Agricultura de 25 de septiembre de 1979.

Empresa «Florencio Feijóo Sánchez», en nombre de Sociedad a constituir, para la instalación de una extractora de aceite de orujo de aceituna y refinería de aceites vegetales, en Puebla de Alcocer (Badajoz). Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de octubre de 1979.

Empresa «Miel Española, S. A.», para la ampliación de la industria de manipulación y envasado de miel, instalada en Cañaveral (Cáceres), por cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 1194/1977. Orden, del Ministerio de Agricultura de 4 de octubre de 1979.

Empresa «Bernardo Raya Miranda», para la ampliación de la bodega de crianza de vinos emplazada, en La Rambla (Córdoba), por cumplir las condiciones y requisitos del Decreto 3388/1973. Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de octubre de 1979.

Empresa «Juan Manuel Casado Mateos», para el perfeccionamiento de su centro de manipulación de productos hortofrutícolas, en Nava de la Asunción Segovia), por cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 634/1978. Orden del Ministerio de Agricultura de 1 de octubre de 1979.

Empresa «Mercoguadiana, S. A.», para la ampliación de las cámaras frigoríficas de su mercado en Origen, en Don Benito (Badajoz). Orden del Ministerio de Agricultura de 1 de octubre de 1979.

Empresa «A. R. Valdespino, S. A.», para la ampliación de su planta embotelladora de vinos, emplazada en Jerez de la Frontera (Cádiz), por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 3388/1973. Orden del Ministerio de Agricultura de 1 de octubre de 1979.

Empresa «Rocham Sociedad Cooperativa», para la ampliación de una planta de producción de compost, actividad de manipulación de subproductos agrícolas, en La Roda (Albacete), por cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 634/1978. Orden del Ministerio de Agricultura de 1 de octubre de 1979.

Empresa «Aproalfa, S. A.», para la instalación de una planta de deshidratación y manipulación, actividades de deshidratación y manipulación de productos agrícolas, en la provincia de Badajoz (lugar a determinar). Orden del Ministerio de Agricultura de 1 de octubre de 1979.

Empresa «Bordils, S. A.», para la ampliación, transformándolo en central hortofrutícola, de su centro de manipulado de productos hortofrutícolas, en La Llosa (Castellón), por cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 634/1978. El disfrute de los beneficios queda supeditado al uso privado de la central hortofrutícola resultante de la ampliación. Orden del Ministerio de Agricultura de 1 de octubre de 1979.

Empresa «Alfonso Cruz Sánchez» para la construcción de sus cámaras frigoríficas rurales en Villar de Rena (Badajoz). El disfrute de los beneficios queda supeditado al uso privado de la instalación. Orden del Ministerio de Agricultura de 1 de octubre de 1979.

Empresa «Felicísimo Martín Mateos» para la ampliación de su central hortofrutícola, en Cáceres (capital), por cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 1194/1977. El disfrute de los beneficios queda supeditado al uso privado de la instalación. Orden del Ministerio de Agricultura de 1 de octubre de 1979.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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