Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado sentencia por la Sección cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 30 de mayo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Laboratorios Artiach»,
Esto Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso número cuarenta mil novecientos catorce interpuesto contra resolución del Ministerio de Trabajo de veintinueve de mayo de mil novecientos setenta y seis y del Director general de Trabajo de diecisiete de enero de mil novecientos setenta y seis; sin mención sobre costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de octubre de 1979.−P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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