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Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado sentencia por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 27 de junio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Juan Gonzalo Alvar: Arrojo y otros,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de don Juan Gonzalo Alvarez Arrojo en concepto de Presidente de la Agrupación Nacional de Servicios Urbanos de Viajeros en Autobuses y Microbuses del Sindicato Nacional de Transportes y Comunicaciones y en concepto también de representante de la
Empresa “Viguesa de Transportes, S. A.”; don Gregorio Junco Miralles, en concepto de Presidente de la Agrupación Nacional de Servicios Coordinados de Viajeros del expresado Sindicato Nacional e igualmente en concepto de representante de la Empresa “Continental Auto, S. A.”; don Luis Moratiel Iban, en concepto de Presidente de la Agrupación Nacional de Transportes Internacionales por Carretera y también en concepto de representante de la Empresa “Auto Res, S. A.”; don José Martín Uriarte Rubio, en concepto de Presidente de la Agrupación Nacional de Servicios Discrecionales de Viajeros por Carretera del referido Sindicato Nacional y, asimismo en concepto de representante de la Empresa “Autobuses del Norte, S. A.”; don Armando Carlos Carvajal Martín, en concepto de Presidente de la Agrupación Nacional de Transportes Regulares por Carretera del mencionado Sindicato Nacional y en concepto de representante de la Empresa “Los Amarillos, S. L.”; don Francisco Corel Ayora, en concepto de Presidente de la Agrupación Nacional de Transportes Líquidos del Sindicato Nacional referenciado y en concepto de representante de la Empresa “Camiones Corell”; y don Antonio Fuster Riera, en concepto de Presidente de la Agrupación Nacional de Transportes Frigoríficos del citado Sindicato Nacional y en concepto de representante de, la Empresa “Transfrigoroute España, S. A.”, contra Orden del Ministerio de Trabajo de nueve de julio de mil novecientos setenta y cuatro que modificó varios artículos de la Ordenanza Laboral para las Empresas de Transportes por Carretera aprobada por Orden del mismo Departamento ministerial de veinte de marzo de mil novecientos setenta y uno, y contra la resolución del referido Ministerio, de fecha quince de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, que denegó la admisión a trámite del recurso de reposición deducido frente a la susodicha Orden de nueve de julio de mil novecientos setenta y cuatro; sin especial condena en cuanto a costas procesales.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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