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Documento BOE-A-1979-28109

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de la línea a 220 KV. a «E. R. Begas», derivada de la «E. R. Tarragona-E. R. Rubí», y declara en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1979, páginas 27196 a 27196 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-28109

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Barcelona, a instancia de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, número 2, solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica, la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», el establecimiento de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 KV., derivada de la línea actualmente en funcionamiento «E. R. Tarragona-E. R. Rubí». Esta derivación será un doble circuito trifásico «dúplex», conductores de aluminio-acero de 281,1 milímetros cuadrados de sección, aisladores de vidrio y apoyos metálicos. Tendrá su origen en el apoyo número 536 de la línea «Escatrón-Tarragona-Rubí», y final en la «E. R. Begas», En su recorrido afecta a los términos municipales de Gélida, Subirats, Olesa de Bones, Valls y Begas, todos ellos de la provincia de Barcelona. Su longitud será de 11 kilómetros.

La finalidad es incrementar la garantía de servicio de la alimentación de las estaciones receptoras de Barcelona y su zona.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses: Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que, para concesión de prórrogas, se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775, de 22 de julio de 1967.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 5 de noviembre de 1979.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía de Barcelona.

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