En aplicación de lo dispuesto por el artículo 9.º, 1, de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se hace público que se ha practicado el día 22 de octubre de 1979 la inscripción número 107 en el libro-registro de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, correspondiente a la petición presentada por el instituto Geológico y Minero de España, sobre propuesta para la declaración de una zona de reserva provisional a favor del Estado para investigación de rocas bituminosas, que se denominará «Mora de Rubielos», comprendida en la provincia de Teruel, y cuyo perímetro, definido por coordenadas geográficas, se designa a continuación:
Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 2° 55' 00" Este con el paralelo 40° 12' 00'' Norte, que corresponde al vértice 1.
Área formada por arcos de meridianos, referidos al de Madrid y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices expresados en grados sexagesimales.
Longitud | Latitud | |
---|---|---|
Vértice 1 | 2° 55' 00'' Este. | 40° 12' 00'' Norte. |
Vértice 2 | 3° 4' 00'' Este. | 40° 12' 00'' Norte. |
Vértice 3 | 3° 4' 00" Este. | 40° 10' 00" Norte. |
Vértice 4 | 2° 55' 00'' Este. | 40° 10' 00'' Norte. |
El perímetro así definido delimita una superficie de 162 cuadrículas mineras.
Madrid, 6 de noviembre de 1979.–El Director general, José Sierra López.
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