Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 401.749 y su acumulado número 401.750, ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre «Compañía Extremeña de Aceites y Cereales, S. L.», como demandante, y la Administración Generaal del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 30 de septiembre de 1971 sobre imposición de multa, se ha dictado con fecha 3 de julio de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos los recurso contencioso-administrativo números cuatrocientos un mil setecientos cincuenta y cuatrocientos un mil setecientos cuarenta y nueve (acumulados), promovidos por el Procurador don Eduardo Muñoz Cuéllar, en nombre y representación de la «Compañía Extremeña de Aceites y Cereales, S. L.». (respecto a «Vicente y Compañía, S. R. C.», lo aquí dicho es mera ratificación del auto de desistimiento de la Sala de cuatro de ahril de mil novecientos setenta y nueve), contra la Administración General del Estado sobre anulación de la resolución del Ministerio de Comercio de treinta de septiembre de mil novecienots setenta y uno y anterior decisión de la Dirección General de Comercio Interior de trece de abril anterior; -resoluciones que se declaran válidas y eficaces por ajustarse a Derecho. Todo ello sin expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia; publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administra uva de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
limo. Sr. Subsecretario de Comercio:
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