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Documento BOE-A-1979-28215

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión de un aprovechamiento hidroeléctrico de la garganta de Cuartos (Cáceres), a favor de «Hidroeléctrica Española, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 1979, páginas 27287 a 27288 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-28215

TEXTO ORIGINAL

«Hidroeléctrica Española, S. A.», ha solicitado la concesión de un aprovechamiento hidroeléctrico de la garganta de Cuartos (Cáceres), y

Este Ministerio ha resuelto otorgar a «Hidroeléctrica Española, S. A.», la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico de las gargantas de Cuartos y Cuaternos, en términos municipales de Losar de la Vera y otros (Cáceres), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

El aprovechamiento que se concede se efectuará mediante dos saltos, de la siguiente forma:

Salto superior: Derivación en la garganta de Cuaternos, de un caudal máximo de 2.250 litros por segundo, a la cota 775,00 y trasvase de dicho caudal a la garganta de Cuartos, mediante la construcción de un azud de 5,80 metros de altura.

Aprovechamiento de un caudal máximo de 10.000 litros por segundo de la garganta de Cuartos, incluidos los 2.250 litros por segundo procedentes de la de Cuaternos, en un tramo de 396,15 metros de desnivel bruto, comprendido entre las cotas 773,15 y 377,00, mediante la construcción de una presa de 13 metros de altura que crea un embalse útil de 30.700 metros cúbicos. Potencia instalada: 30.520 KW.

Salto inferior: Aprovechamiento de un caudal máximo de 20 000 litros por segundo, derivado de un embalse situado en la garganta de Cuartos, con 30,82 hectómetros cúbicos de capacidad útil y nivel máximo en la cota 377. Desnivel bruto máximo de 83 metros comprendido entre dicha cota y la 294. Potencia instalada de 11.550 KW.

Segunda.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito en Madrid, octubre de 1961, por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Santiago Corral Pérez, con las modificaciones que resulten del proyecto de replanteo a que se refiere la condición tercera. En el proyecto presentado figura un presupuesto general de 118.754.126,79 pesetas y una potencia total instalada de 42.070 KW. en bornas de alternadores.

Tercera.

La Sociedad concesionaria deberá presentar en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta concesión en el «Boletín Oficial del Estado», un proyecto de replanteo ajustado a la vigente Instrucción para Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas, y en particular a las siguientes prescripciones:

a) Se estudiará la posibilidad de una solución de escollera para la presa del salto inferior.

b) En la solución arco gravedad se estudiará especialmente la estabilidad al deslizamiento de ambos estribos.

c) El relleno de juntas abiertas deberá preverse con hormigón «Prepakt» o análogo, de no estar garantizadas la puzolanicidad y uniformidad del producto previsto. Asimismo, se estudiará con cuidado el procedimiento de relleno de las juntas transversales con entalladuras.

d) Las galerías de inspección tendrán dimensiones de 2,20 por 1,20 metros o muy semejantes.

e) Para las compuertas del aliviadero deberá estudiarse la solución alternativa de compuertas «Taintor».

f) Se completarán los dispositivos de auscultación, por lo menos, con medidores de subpresión móviles en cualquier orden; medidores de juntas en el interior de las galerías y dispositivo para aforar periódicamente las filtraciones en varios puntos fijos.

g) Se proyectarán las estaciones de aforos necesarias para dar cumplimiento a la Orden ministerial de 10 de octubre de 1941 y en consonancia con lo dispuesto en la actual Instrucción.

h) Se detallarán las características esenciales de la maquinaria hidráulica y eléctrica a instalar en las centrales de los dos saltos.

i) Se incluirá un estudio económico del aprovechamiento, del que se deduzca, el coste de producción del KW-h, en barras de central.

j) Se incluirá una relación detallada de los propietarios y bienes, afectados por las obras en forma temporal, sobre cuyos terrenos deberá imponerse la expropiación forzosa, ya sea por ocupación temporal o servidumbre de acueducto, en el caso de que no se obtenga, previamente el correspondiente permiso para la ejecución de las obras.

Cuarta.

Las obras comenzarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de notificación al concesionario, de la aprobación del proyecto de replanteo, y deberán quedar terminadas en el plazo de cuatro años, contado a partir de la misma fecha.

Quinta.

Se otorga esta concesión por un plazo de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha en que se autorice la explotación parcial o total del primero de los saltos que se ponga en servicio. Transcurrido este plazo revertirán al Estado gratuitamente todas las obras e instalaciones, libres de cargas, como preceptúa el Real Decreto de 10 de noviembre de 1922, a cuyas prescripciones queda sujeta la concesión, así como a las de la Real Orden de 7 de julio de 1921 y Real Decreto de 14 de junio del mismo año.

A los efectos de reversión al Estado al final del período concesional, quedan incluidas entre las instalaciones objeto de la misma las líneas de salida de la energía, así como turbinas, alternadores, aparellaje y parque de transformación.

Sexta.

La explotación del aprovechamiento que se concede no perturbará la incorporación de los caudales fluyentes por la garganta de Cuartos al canal de Rosarito, pues existe un proyecto aprobado para incrementar con las referidas aguas de la garganta el canal de Rosarito, con una dotación de 2 metros cúbicos por segundo.

Séptima.

La Sociedad concesionaria viene obligada a respetar en los cauces los caudales destinados a los aprovechamientos hidráulicos preferentes, con derechos legítimamente adquiridos, y a realizar, en su caso, las obras necesarias para la normal captación de dichos caudales.

Octava.

Esta concesión se entiende otorgada sin perjuicio de tercero, dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, serán decretadas, en su caso, por las autoridades competentes.

Diez.

La inspección de las obras e instalaciones durante su construcción tendrá carácter permanente, y tanto ésta como la que ha de efectuarse durante la explotación quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Tajo, siendo de cuenta del concesionario el abono de las tasas que por dichos conceptos resulten de aplicación, con arreglo a las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo pudieran dictarse.

Queda igualmente obligada la Sociedad concesionaria a presentar mensualmente en la Comisaría de Aguas del Tajo los partes de la marcha de las obras, y a dar cuenta de todas las incidencias que puedan producirse en las mismas, quedando garantizado el libre acceso a ellas de todo el personal, que, estando afecto a dicho Organismo, se halle encargado de efectuar la inspección y vigilancia de los trabajos.

Once.

El concesionario deberá notificar a la Comisaría de Aguas de la Cuenca la fecha de terminación de las obras. Concluidas éstas, se procederá a su reconocimiento en la forma dispuesta en el Decreto 998, de 26 de abril de 1962, levantándose acta en que consten detalladamente las características esenciales de las obras e instalaciones realizadas y las referencias de las presas a puntos fijos e invariables del terreno. No podrá comenzarse la explotación del aprovechamiento antes de ser aprobada dicha acta por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Doce.

La Administración no responde del caudal que se concede, quedando prohibido alterar la pureza y composición del agua o destinarla a fines distintos del autorizado.

Trece.

Se declaran de utilidad pública las obras de esta concesión, reconociéndose el derecho a la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para su ejecución y de los aprovechamientos hidráulicos no preferentes que sean incompatibles con aquélla.

Catorce.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua necesarios para toda clase de obras públicas, sin ocasionar perjuicios a las obras de aquélla.

Quince.

Los proyectos de variantes de vías de comunicación, afectados por los obras, se presentarán en el plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo ajustarse en su ejecución a las prescripciones que señale la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales, con la obligación de que sus obras queden terminadas dentro del plazo establecido en la condición cuarta para la totalidad, sin que pueda embalsarse hasta tanto se hallen totalmente ejecutadas y recibidas las obras relativas a dichas variantes.

Dieciséis.

Durante la explotación del aprovechamiento no deberá ejecutarse ninguna obra en el mismo, aun cuando no se alteren las características esenciales de la concesión, sin autorización por escrito de la Comisaría de Aguas de la Cuenca o de la Dirección Generad de Obras Hidráulicas, en su caso.

Todo cambio de maquinaria deberá avisarse con antelación mínima de un mes, siendo obligatorio el previo aviso, aun en el caso de simple sustitución, de cualquier máquina por otra igual. Se declararán siempre todas las características de la que se trata de instalar, su procedencia y el nombre del productor.

El caudal que se concede sólo podrá destinarse a la producción de energía eléctrica en el aprovechamiento objeto de esta concesión.

Diecisiete.

El concesionario queda obligado a tener las obras e instalaciones en perfecto estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de agua para alcanzar el mejor aprovechamiento de ésta y evitar perjuicios a tercero.

Dieciocho.

Queda sujeta esta concesión a todas las disposiciones relativas a la industria nacional, contratos, accidentes del trabajo y demás de carácter social vigente o que en lo sucesivo pudieran dictarse.

Diecinueve.

La Administración se reserva el derecho de imponer al concesionario, cuando lo estime conveniente para el interés general, el establecimiento de un dispositivo modular del caudal que limite éste al máximo autorizado.

Veinte.

Tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, el concesionario queda obligado a cumplir las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial, de 20 de febrero de 1942, y cuanto se acuerde en relación con el Decreto de 13 de mayo de 1953 («Boletín Oficial del Estado» deí 2 de junio), por el que se dictan normas para protección de la riqueza piscícola en aguas continentales.

Veintiuno.

El depósito constituido se elevará al 3 por 100 del valor de las obras a ejectuar en terrenos de dominio público, y servirá como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones. Esta fianza podrá ser devuelta después de aprovarse el acta de reconocimiento final de las obras.

Veintidós.

Esta concesión absorbe y anula las correspondientes a los aprovechamientos hidroeléctricos denominados «Salto de Castillejo» y «Salto de la Aceña» y sus inscripciones en los Registros de Agua Públicas.

Veintitrés.

Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad con arreglo a los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 29 de octubre de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario Central de Aguas, José María Gil Egea.

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